Resolución complementaria PAO sustituciones LAJ

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1 de noviembre de 2022

En la reunión de Mesa delegada del pasado 27 de octubre  se negoció la mejora de las retribuciones de las sustituciones de LAJ de tercera categoría que prestan servicios en Juzgados sin NOJ. Esta resolución supone la corrección de una situación injusta para con este grupo de LAJ que verán incrementadas sus retribuciones en sustitución por encima de los 900 euros al aplicarse un mínimo de 700 euros a las cantidades del artículo 10.3 del RD  

Esta resolución complementa el PAO aprobado por el Ministerio a finales de julio sobre sustituciones que estará vigente mientras se tramitan las modificaciones en los RD retributivos de LAJ que fueron objeto de negociación a finales de dicho mes. 

A este respecto, a preguntas de CSIF, el Ministerio aclara que está ya ultimada la aplicación informática para abonar tanto estas sustituciones como las que quedaron suspendidas por una instrucción del Secretario General, de una duración inferior a diez días que, conforme a la normativa, den derecho a retribución, por lo que esperan que en el mes de noviembre se vayan abonando los atrasos correspondientes. 

Finalmente, en la mencioanda reunión, CSIF exigió al Ministerio, conforme a los acuerdos de 2015 y 2021, que continue con la negociación iniciada en el mes de julio, sobre sustituciones para TODOS los Cuerpos incluyendo: 

  • resolver el problema de la reserva de puesto del Gestor que reingresa de LAJ sustituto.
  • abono del 100% de las retribuciones del cuerpo y puesto en sustitución vertical
  • regulación de la sustitución horizontal incluyendo la sustitución con relevación de funciones y sin relevación de funciones y, en este caso, con una retribución del 100% de las retribuciones complementarias del puesto que se sustituye.

Además, por la relación que existe entre todas las formas de provisión de puestos de trabajo, el Ministerio debe abordar la negociación de las comisiones de servicio en su ámbito y estableciendo garantías de movilidad entre todos los ámbitos territoriales. También debe negociarse la normativa de interinos en el ámbito del Ministerio cuya regulación data del año 2005. 

 

 

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