Las medidas organizativas y tecnológicas de la Ley 3/2020 seguirán en vigor después del 20 de junio
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3 de junio de 2021
La vigencia de la declaración de emergencia sanitaria hace que entre en vigor la disposición transitoria segunda de esta ley, y que las medidas previstas en su Capitulo III sigan siendo de aplicación.

Así, mientras el gobierno no declare el fín de la emergencia sanitaria, las medidas previstas en el Capitulo III de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia seguirán con plena validez.
El Capitulo III, que comprendía las medidas organizativas y tecnológicas de esta Ley, es el que da cobertura a las medidas relativas a:
- Artículo 14 Celebración de actos procesales mediante presencia telemática
- Artículo 15 Acceso a las salas de vistas
- Artículo 16 Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales
- Artículo 17 Dispensa de la utilización de togas
- Artículo 18 Atención al público
- Artículo 19 Órganos judiciales asociados al COVID-19
- Artículo 20 Asignación preferente de jueces de adscripción territorial
- Artículo 21 Actuaciones dentro de un mismo centro de destino
- Artículo 22 Jornada laboral
- Artículo 23 Sustitución y refuerzos de Letrados de la Administración de Justicia en Prácticas
Todo ello en virtud, como os decimos, de la Disposición transitoria segunda Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas
Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.