CSIF-A exige al SAS que el personal de gestión y servicios no realice triaje ni valoración clínica de pacientes en la admisión de los centros sanitarios

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23 de octubre de 2020

ACTUALIDAD| SANIDAD

  • El sindicato denuncia que personal administrativo y celadores están filtrando a las personas usuarias y derivándolas a los circuitos Covid y no Covid, cuando se trata de una tarea que corresponde exclusivamente al personal sanitario

CSIF Sanidad Andalucía ha exigido al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que tanto el personal administrativo como celadores y celadores conductores dejen de desempeñar la función de filtro de pacientes Covid y no Covid en los servicios de admisión de Urgencias y de Atención Primaria, de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas dichos profesionales y que recoge la normativa que las regula. Al mismo tiempo, el sindicato pide que sea personal sanitario exclusivamente el que realice las mencionadas labores, que de ningún modo debe realizar el personal de gestión y servicios, al que no corresponde hacer triaje ni valoración clínica de pacientes.

Así lo ha puesto de manifiesto el presidente del Sector de Sanidad de CSIF Andalucía, Victorino Girela, en sendos escritos dirigidos a la directora general de Profesionales del SAS, Pilar Bartolomé, en los que plantea las anomalías que la central sindical ha detectado en las tareas que desarrollan estos colectivos en los servicios de admisión y que contravienen la normativa. En este sentido, el responsable sindical pide que se deje de asignar este tipo de tareas de filtro de pacientes a estos colectivos de profesionales.

CSIF Andalucía, que es la primera fuerza sindical multiprofesional del SAS, se refiere en dichos escritos al artículo 16.4 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que indica que “El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones” y advierte que dicho personal no puede recabar información clínica sobre el estado de salud del paciente.

Asimismo, recuerda lo que establece el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: "Es Personal Estatutario de Gestión y Servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario", así como la Orden 28 de mayo de 1984, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en su artículo 1, número 2, apartado d), que delimita las funciones del grupo auxiliar administrativo “a las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias”.

Asimismo, alude al la Orden de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, que viene a decir que los celadores conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud, igualmente son funciones de los celadores lo establecido en el artículo 14.2 del citado estatuto de personal no sanitario.

El presidente del Sector de Sanidad de CSIF Andalucía espera que el SAS subsane esta situación a la mayor brevedad posible, de forma que ni el personal administrativo, ni los celadores o celadores conductores lleven a cabo tareas que no les corresponden y que sólo deben ser realizadas por personal sanitario.

 

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