INFORMACIÓN DE INTERÉS. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS JUBILACIONES

  • Jubilación
  • Otros Cuerpos o Especialidades

30 de julio de 2013

SITUACION ACTUAL DE LAS JUBILACIONES
En estas páginas vamos a analizar las principales modificaciones que ha introducido el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo, que cambia  el panorama de la jubilación, que a partir de ahora resultará más restrictiva.
La reforma impuesta se basa en gran medida en la necesidad de reducir costes al sistema pero  supone un endurecimiento de todos los requisitos, en un momento en que la crisis y las reformas normativas aprobadas han facilitado el despido y disminuido las redes de protección social.
Lo primero a tener en cuenta es ¿a quienes afecta esta nueva legislación?
La disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, dice que se seguirá aplicandola anterior legislación para la regulación de la pensión de jubilación (en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.                 Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b.                 Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c.                  Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.”
 
JUBILACIÓN ORDINARIA
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación en el régimen general depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, así con la nueva legislación que ha entrado en vigor, se establece como regla general que la edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años, salvo para los trabajadores que acumulen una cotización de 38 años y 6 meses, que será de 65 años.
Este aumento de la edad de  jubilación y períodos de cotización se establecen de forma gradual a razón de aumentar cada año 1 trimestre mas en el periodo de cotización y un mes más en la edad de jubilación. En el siguiente cuadro se muestra esta implantación progresiva por años.
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Como toda regla general, tiene sus excepciones, y se seguirá aplicando la regulación anterior a las pensiones de jubilación que causadas antes del 1-1-2019 en los supuestos anteriormente detallados y recogidos en la en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, para los que se mantiene la edad de 65 años.
La edad mínima también puede ser rebajada o anticipada en determinados supuestos especiales.
En el cálculo de la cuantía de la pensión hay que tener en cuenta 3 elementos,ya que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
1º elemento: base reguladora
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior (en aplicación de la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011), la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
De igual modo la implantación será progresiva desde el 1-1-2013, elevándose a razón de 12 meses por año hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente según el siguiente cuadro:
Año |Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25
 

Existen determinados supuestos de reducción de bases de cotización, por lo que habrá que remitirse a la legislación para su consulta.
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar (integración de lagunas) también hay que distinguir entre:
A) Aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
B) Regla actual:las  primeras  48  mensualidades  se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
2º elemento: Porcentaje general
a) Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual.
b) Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013(disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
En este caso la escala comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
3º elemento: Porcentaje adicional
  Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la  edad ordinaria de jubilaciónvigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización  exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional:
a)         Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
·         El 2% por cada año completotranscurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
·         El 2,75 %cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
·         El 4 %cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
b)        Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-13:
  • El 2% por cada año completotranscurrido desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
  • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
 
 
 
JUBILACIÓN PARCIAL
Existen dos modalidades: A partir de la edad de jubilación ordinaria y antes de la edad legal de jubilación ordinaria.
A partir del 01-04-2013, se modifican los requisitos de acceso a la jubilación parcial, con excepción de los afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto que no se ven afectados.
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos de la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial modificada en los siguientes términos:
1º)La reducción de la jornada de trabajo anteriormente abarcaba desde el 25% hasta un máximo del 75%, y tras el Real Decreto como reducción máxima, con carácter general, se limita hasta el 50%.
Si se celebra con carácter simultáneo un contrato de relevo y el trabajador sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de requisitos, la limitación máxima de la jornada se eleva al 75% (anteriormente alcanzaba hasta el 85% lo que se sigue aplicando a los no afectados por esta reforma)
 2º)Se eleva el período mínimo de cotización del trabajador, se pasa de un mínimo de 30 años (de aplicación aun a los que no se aplica la nueva norma) a33 años, salvo en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, cuyo período de cotización exigible será de 25 años. El empleador abonará el 100% de las cotizaciones, incluidas la del relevista.
3ª)En el supuesto de que se de la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo, la edad mínima exigida será diferente según los 3 supuestos en los que se encuentre:
Ø    Si tienen la condición de "mutualistas, es decir los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67,  60 años de edad real.
Ø    Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:


Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
 
       
Ø    Si no tienen la condición de mutualista y no les es de aplicación esta Ley 27/2011 (disposición final 12.2), 61 años de edad real.
4º)Cotización durante la jubilación parcialA partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la normativa anterior, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. 
Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
 
JUBILACION ANTICIPADA
Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipadaque será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, (salvo en los casos en que no se aplica la Ley establecidas en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011) con las siguientes características:
1º)La legislación anterior exigía tener cumplidos los 61 años de edad, y en el caso de la jubilación anticipada voluntaria la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027; y en el caso de la involuntaria o forzosa, se pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027.
2ª)El período mínimo de cotización efectiva  acreditado pasa de 30 años a 33 en el caso de la jubilación anticipada forzosa y de 35 años en el supuesto de la jubilación anticipada voluntaria.
3ª)En los casos de acceso a este tipo de jubilación, la pensión sufrirá la reducción según los siguientes coeficientes:
a) Situaciones que no son de aplicación el RD 5/13, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años:
1º. Coeficiente del 7,5 % cuando se acredite un período de cotización entre 30 y 34 años.
2º. Coeficiente del 7% cuando se acredite un período de cotización entre 35 y 37 años.
3º. Coeficiente del 6,5% cuando se acredite un período de cotización entre 38 y 39 años.
4º. Coeficiente del 6% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 40 años.
b) Jubilación derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador: (a partir de la nueva legislación el cómputo se hace por unidades de tiempo referidas a trimestre o fracción del mismo).
1º. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses (total anual = 7,5%).
2º. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses  (total anual = 7%).
3º. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses (total anual = 6,5%).
4º. Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses (total anual = 6%).
c) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado: (a partir de la nueva legislación el cómputo se hace por unidades de tiempo referidas a trimestre o fracción del mismo).
1º. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses (total anual = 8%).
2º. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses (total anual = 7,5%).
3º. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses (total anual = 7%).
4º. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses (total anual = 6,5%).
COMPATIBILIDAD
Se regula en el RD 5/2013 la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena o propia, permitiéndose que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas.
Por último indicar que este Real Decreto-Ley modifica las compatibilidades de las pensiones de Clases Pasivas, pero no modifica la edad de jubilación, ni los importes ni ningún otro aspecto de las pensiones de Clases Pasivas presentes o futuras. Las pensiones de Clases Pasivas anteriores a 2009 siguen igual que estaban, en cuanto a compatibilidades.
Las causadas desde el 01/01/09 y las futuras son compatibles con trabajos que impliquen cotización a la Seguridad Social:
 
·         En caso de jubilación forzosa por edad y con el 100% del haber regulador.
·         Las pensiones por incapacidad, que no le imposibilite para toda profesión u oficio; la  pensión de Clases Pasivas se reduce al 75%, con más de 20 años y el 55% con menos años de servicios prestados.



Autora:Trinidad González Bailón. Asesoría Jurídica CSI·F Granada
 

Artículo extrído del Número 12 de la revista Contamos, editada por la Unión Provincial de CSI·F en Granada, correspondiente al Verano de 2013.

 

COMPARTIR