¿Tienes gastos extraescolares de idiomas o de informática? Esto te interesa

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13 de abril de 2023

Desde CSIF-A te recordamos que los contribuyentes se pueden deducir el 15% de los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o ambas en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El máximo de esta deducción es de 150 euros al año por cada hijo, teniendo en cuenta que los gastos de enseñanza escolar en idiomas, informática o ambas se refieren a las cantidades pagadas por los padres a los centros docentes por gastos de escolaridad en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, incluyendo aquellas impartidas en idiomas extranjeros.

Los contribuyentes pueden aplicar la deducción si la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supera los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 euros en tributación conjunta. La deducción se aplicará a la cantidad que cada contribuyente hubiera pagado, con un límite máximo indicado inicialmente.

La casilla para consignar la cantidad es la 0849.

 

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