OPOSICIONES: REPARTO PROVISIONAL DE PLAZAS POR TRIBUNAL

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9 de julio de 2021

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado el reparto inicial de plazas por tribunal.Consulta número de plazas de las oposiciones por tribunal.

 

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

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Cuerpo de Catedráticos.

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Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

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La convocatoria de oposiciones para el ingreso en  la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, establece en su base primera que en las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva de discapacidad. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación del personal que, por este turno ha asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Igualmente, cuando se constituya más de un tribunal para el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aprobados en la fase de oposición.

3. El mayor número de aprobados en la prueba.

Una vez recibidas las certificaciones de las comisiones de selección en todos los turnos, la Dirección General dictará y publicará en portal web de la Consejería de Educación y Deporte las resoluciones por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que corresponda a cada tribunal de acceso. Contra la resolución definitiva, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimoprimera.

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