Presentar solicitud para estar exento de ser vocal de oposiciones 2024

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11 de enero de 2024

SOLICITUD YA DISPONIBLE

Actualmente se encuentra abierto el plazo para notificar a la Consejería de DEyFP  que participaste como vocal o presidente de un tribunal de oposiciones y que en las oposiciones que se celebrarán en este curso no quieres volver a participar. Así mismo, existen otras casuísticas por la podrás no participar en la corrección de oposiciones.

PRESENTAR SOLICITUD

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¿Es de obligado cumplimiento ser corrector de oposiciones si me nombran?

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

 

¿Puede solicitar estar exento o exenta  de corregir oposiciones?

Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en las convocatorias de los siguientes  procedimientos podrán solicitar la exclusión del sorteo.

  • Procedimiento selectivo convocado por la Orden de 6 de marzo de 2023.
  • Procedimiento selectivo convocado por la Orden de 9 de noviembre de 2023
  • Procedimiento selectivo convocado por la Orden de 23 de febrero de 2022

Plazo

Desde el 10 al 23 de enero de 2024, ambos inclusive.

 

EXISTEN DETERMINADAS CASUÍSTICAS QUE DEBES NOTIFICAR A LA PRESIDENCIA  DEL TRIBUNAL Y QUE TE EXIMEN DE FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL
ESTE PROCEDIMIENTO SE PONDRÁ EN MARCHA UNA VEZ QUE SE NOMBREN LOS TRIBUNALES

- Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia/lugar.

- Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

- Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el personal afectado.

RECUSACIÓN

En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el art. 24 de la Ley 40/2015. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

 

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