Procedimiento de concesión de anticipos reintegrables

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18 de junio de 2020

Publicada la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2020.

Plazo de presentación

Desde 19/06 hasta 20/07 ambos inclusive.

Anticipos que se puede solicitar

Remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.

Intereses y plazo de devolución

Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.

Presentación de Solicitudes

En la siguiente web https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

Se debe seguir la siguiente ruta «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».

Recordamos que solo los funcionarios de carrera pueden solicitar este tipo de anticipos.

Este hecho queda regulado en la Orden  de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Más Información 

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