Procedimiento de concesión de anticipos reintegrables
- Normativa
- Otra normativa
18 de junio de 2020

Plazo de presentación
Desde 19/06 hasta 20/07 ambos inclusive.
Anticipos que se puede solicitar
Remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Intereses y plazo de devolución
Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
Presentación de Solicitudes
En la siguiente web https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Se debe seguir la siguiente ruta «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
Recordamos que solo los funcionarios de carrera pueden solicitar este tipo de anticipos.
Este hecho queda regulado en la Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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