El TSJA ratifica la sentencia histórica ganada por CSIF contra la discriminación por razón de sexo en el sector del manipulado

27 de mayo de 2022

ACTUALIDAD | EMPRESA PRIVADA

  • En la sentencia ganada por el sindicato en el Juzgado número 1 de lo Social de Almería en 2018 se argumentaba que “no existe razón objetiva que justificase la diferencia retributiva entre mozos y envasadoras, siendo funciones de igual valor”
  • Además de afectar a las 350 trabajadoras de la empresa ACRENA, esta medida podría repercutir a más de 20.000 manipuladoras del sector en la provincia de Almería

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia histórica que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, ganó contra la discriminación salarial por razón sexo en el sector de manipulado en la provincia. En concreto, esta resolución se ganó en 2018 en el Juzgado número 1 de lo Social de Almería, cuyo fallo afectaba a 350 envasadoras de la Sociedad Agrícola de Transformación ACRENA.

De esta manera, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa sobre este conflicto colectivo, quien vuelve a dar la razón a CSIF. Así la sentencia recogía que “no existe razón objetiva que justifique la diferencia retributiva entre mozos y envasadoras, siendo funciones de igual valor”, sin embargo, suponía una percepción de distinto salario, el de las envasadoras de 6,54 euros la hora y el de mozos de 6,77 euros/hora.

Así, la resolución se fundamentaba, entre otros, en un informe de la Inspección de Trabajo que destacaba que “resulta difícil afirmar que el valor del trabajo desarrollado por los mozos sea superior al prestado por las envasadoras, categoría de hecho plenamente feminizada a pesar de la denominación formalmente neutra, como personal del envasado y del manipulado, que utiliza el convenio colectivo. Y, como consecuencia, igualmente de trabajoso admitir que, con independencia de esa diferencia por sexos en uno y otro grupo, exista una razón objetiva que justifique la diferencia retributiva aplicada”.

Con todo, a juicio de CSIF, ACRENA, al no desistir de este recurso, ha seguido dando a entender que cree en la discriminación salarial entre mujeres y hombres. Sin embargo, esta sentencia ganada por CSIF supone un revulsivo crucial para el sector del manipulado y el posicionamiento de la mujer en el puesto que le corresponde en todo el proceso de la comercialización de hortalizas y frutas, respetando así la equiparación salarial correspondiente en un sector productivo tan importante para la provincia de Almería.

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