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¿QUÉ SON LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN ? (Artículo 35 LPRL)
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( en adelante LPRL)).
El delegado/a de prevención deberá guardar sigilo profesional con toda la información a la que llegue a acceder en virtud de sus facultades de actuación en la empresa según le obliga la LPRL en su Artículo 37.3. Por lo tanto, nunca dará un uso distinto a dicha información ya que ello constituiría una infracción laboral.
El uso de esa información irá siempre encaminado a controlar el cumplimiento de la normativa, para denunciar incumplimientos, proponer o negociar mejoras, mejorar los niveles de protección y de información de los riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras.
¿CÓMO SE DESIGNAN LOS/AS DELEGADO/A DE PREVENCIÓN? (Artículo 35 LPRL)
Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en la LPRL a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los delegados de prevención y acordarse de que las competencias que esta ley atribuye puedan ser ejercidas por órganos específicos.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN? (Artículo 36 LPRL)
Las competencias de los Delegados/as de Prevención son
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención según el artículo 36.1.c. deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.2.f. deberá ser motivada.
¿A QUÉ DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN TIENE ACCESO UN/UNA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN?
¿QUÉ CRÉDITO HORARIO TIENEN LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN?
Gracias a la garantía de crédito horario regulada en el artículo 68.e) del TRET, los representantes de las personas trabajadoras cuentan con un número de horas mensuales no trabajadas pero remuneradas para que las dediquen a su función representativa.
Las horas que se conceden a cada trabajador/a se tienen que consumir mensualmente, y no son acumulativas de un mes a otro. Puede negociarse por convenio la acumulación de horas entre distintos representantes en uno o varios de sus componentes siempre que no se supere el máximo de 40 horas mensuales.
Las horas mensuales se conceden según el número de las personas trabajadoras/as de la empresa, y su margen está entre las 15 a 40 horas mensuales.
¿QUÉ FORMACIÓN NECESITA EL/LA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN?
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Los Delegados/as de prevención al desarrollar las funciones denominadas “de nivel básico”, deben poseer para ello una formación mínima basándose en el programa contenido en el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 cuyo desarrollo tendrá una duración mínima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en el resto de los casos.
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