CSIF aclara algunas dudas sobre el pago de los atrasos de la subida adicional de 1,5 % en Andalucía.

  • Negociaciones y acuerdos

31 de octubre de 2022

Tras las dudas planteadas por algunos compañeros, y consultas realizadas por CSIF, se nos informa:

Que todos los compañeros que se encuentren en SERVICIO ACTIVO en la CCAA de Andalucía, percibirán de oficio los atrasos correspondientes a los meses del año trabajados en nuestra Comunidad.

Igualmente, nos informa que las instrucciones publicadas en BOE están dirigidas al ámbito estatal, y que, en la CCAA de Andalucía, se está valorando publicar unas instrucciones específicas para la solicitud, modelo, lugar de presentación, etc.

¿QUIENES TENDRÍAN QUE SOLICITAR EL PAGO DE LOS ATRASOS?

Jubilados, los que no estén en servicio activo o interinos cesados: Los compañeros que se hayan jubilado, pasado a situación de no activo (excedencias) o hayan cesado como interinos y no esten trabajando, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre, tendrán que solicitarlo conforme al modelo determinado.

Compañeros procedentes de otras CCAA, tendrán que realizar la solicitud de los meses correspondientes a su CCAA de origen, mediante el modelo de solicitud determinado en ese ámbito territorial, el resto del periodo se le pagará de oficio por el órgano de personal donde estén prestando sus servicios.

Compañeros destinados a otras CCAA, tendrán que realizar la solicitud de los meses trabajados en la CCAA de Andalucía, mediante el modelo de solicitud que se determine y dirigido a la Consejería de Justicia, el resto del periodo se le pagará de oficio por el órgano de personal donde estén prestando sus servicios.

Herederos de compañeros Fallecidos, sus herederos tienen derecho a solicitar el importe correspondiente con carácter retroactivo al órgano de personal donde estuvieren prestando sus servicios, mediante el modelo de solicitud que se determine.

Por tanto, todo compañero que se encuentre en activo en Andalucía, cobrará de oficio los meses trabajados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre, como hemos indicado posiblemente se hará efectivo en la nómina del mes de noviembre o diciembre

 

COMPARTIR