ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN FUNCIONAL EN LA SELECCIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO.

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20 de agosto de 2022

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha publicado la Instrucción n.º 3/2022 relativa a la acreditación de la capacitación funcional en la selección del personal empleado público. 


¿Quién está exento de presentar certificado?

En aplicación de la instrucción 3/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en lo relativo a la acreditación de la capacidad funcional (certificados médicos), se recuerda que está exento de presentar dicha certificación el personal funcionario interino que haya ejercido como tal en el mismo cuerpo y especialidad, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde su cese.   Si por un error hubiese recibido una comunicación solicitándole dicho certificado y estuviera exento de presentarlo, no lo tenga en consideración.

¿Qué certificados médicos son válidos si apruebo las oposiciones o accedo a una interinidad?

a) Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.

b) Certificación expedida por el médico de familia del Servicio Andaluz de Salud o por facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada, en su caso. En el supuesto de expedición por el Servicio Andaluz de Salud, deberá contenerse en el modelo de certificación configurado en el Sistema DIRAYA.

En ningún caso será válido el documento P10 u otro similar, ni en formato distinto al configurado en el sistema sanitario público o al oficial del Colegio de Médicos.

¿Qué debe indicar el documento?

El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad , opción o subopción, o de la categoría profesional », según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación.

También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

¿Solo debo presentar esta documentación si accedo a la función pública con una interinidad?

1. Certificado médico de aptitud para el desempeño del puesto.

2. Fotocopia del DNI, de no prestarse el consentimiento para la consulta de los datos de identidad.

3. Fotocopia del documento donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social (en su caso).

4. IBAN, para abono de retribuciones. No olvide escribirlo en la solicitud, sin espacios, en su lugar correspondiente.

5. Copia de la titulación o titulaciones (p. ej., MAES, B2, etc.) que dan acceso a la ocupación del puesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Orden de 10 de junio de 2020.

6. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no prestarse el consentimiento para la consulta de los datos en dicho Registro.

7. Anexo V de la Resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado 

 

CONSULTAR INSTRUCCIÓN N.º 3/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA RELATIVA A LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN FUNCIONAL EN LA SELECCIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO

 

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