HORARIOS - DOCENTES DE RELIGIÓN - SECUNDARIA

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Religión

21 de septiembre de 2021

¿CÓMO TENGO QUE RELLENAR MI HORARIO?
¿CUÁNTAS HORAS DE GUARDIA TENGO QUE HACER?
¿CUÁNTAS HORAS TENGO QUE PERMANECER EN CADA CENTRO SI COMPARTO?
Adjuntamos cuadrantes de horas lectivas y complementarias, así como la Instrucción de 2 de septiembre de 2021 sobre horarios y funciones del profesorado de religión

El profesorado de los Institutos de Educación Secundaria tendrá como máximo 25 horas de horario regular a la semana. En concreto, el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 que regula la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, dice: “Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco como máximo se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»

Por tanto, en primer lugar tenemos que tener muy claro que, del total de horas de una jornada semanal completa, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco como máximo se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

Cuando la jornada no es completa, todos los apartados del horario (de obligada permanencia, regular e irregular) deben ser proporcionales al número de horas lectivas.

Os adjuntamos el cuadrante oficial de la Consejería, junto con otro más adaptado y ampliado elaborado por CSIF.

 

Este curso, mientras se mantenga la alerta sanitaria, hay que tener en cuenta el  punto 5 de la Instrucción Octava de las Instrucciones de 13 de julio de 2021, que dice que la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática.

Por tanto (mientras se mantenga la alerta sanitaria), excepto las horas de clase y las guardias, el resto del horario de obligada permanencia, incluidas las horas de mayores de 55 años, se harán de forma telemática, no teniendo que permanecer en el Centro.

 

Con respecto a las guardias hay que decir que no existe una norma en la que taxativamente se diga el número de horas de guardia que corresponde a cada profesor de Secundaria, pero sí existe normativa sobre horas lectivas y complementarias, de horario regular y de horario irregular, y también existe el sentido común y la equidad.

En base a esto hemos elaborado desde esta Sección Sindical de CSIF de Profesores de Religión los siguientes puntos que creemos que pueden aclararnos un poco el tema:

  • El profesorado de religión tiene las mismas obligaciones en cuanto a las guardias que el resto del profesorado del Centro y, por tanto, tendrá que hacer el mismo número de horas de guardia que los profesores de otras materias.
  • El número de guardias que hacen los profesores en cada IES es distinto (en unos 3, en otros 4…). Esto depende fundamentalmente del tamaño del claustro y, por tanto, del Centro.
  • El número de horas de guardia es proporcional al número de horas lectivas. Es decir, no vale que si tienes menos horas lectivas te pongan más guardias para compensar. Es justo lo contrario. Si, por ejemplo, en un Centro los profesores con jornada completa hacen 4 guardias y tú tienes 9 horas lectivas en dicho Centro, te correspondería hacer 2 guardias. Si en la división salen decimales (que es lo normal) pasamos al uso del sentido común y la equidad...
  • En tu horario general, deben aparecer las horas lectivas, las complementarias de horario regular y las complementarias de horario irregular. Las guardias son complementarias de horario regular, por lo que no te pueden poner más de las que quepan en tu horario de lectivas más complementarias de horario regular (contando con que, además de guardias, se suelen poner algunas otras actividades complementarias en el horario regular).
  • Pongamos un ejemplo: En un Centro tienes 7 horas lectivas. Si miras el cuadrante adjunto verás que a esa jornada lectiva le corresponden 4 horas y media de Complementarias de horario regular más irregular. De esas 4 horas y media, unas 3  serán para evaluaciones, reuniones de equipos educativos y actividades extraescolares, En definitiva, queda hora y media para Complementarias de horario regular, es decir, guardias.

Con respecto al Profesorado de Comparte Centros, la norma que rige el horario de dichos profesores es el Art. 16. De la Orden de 20 de Agosto de 2010, de Organización y Funcionamiento de Institutos (BOJA 30-08-10), que transcribimos a continuación:

Artículo 16. Horario del profesorado que comparte centros.

1. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.

Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.

3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.4.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia. (Se refiere básicamente a los claustros)

4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 18.3.

  • En base a este artículo, cuando se comparte más de un Centro, el horario de horas Complementarias ha de ser proporcional al número de horas lectivas que se tengan en cada Centro.
  • Sólo se tiene obligación de asistir a los claustros del Centro en el que se impartan más horas, aunque se tiene derecho a asistir a los claustros de todos los Centros de destino. Sin embargo, sí hay obligación de asistir a las evaluaciones de todos los Centros (siempre que nos sea materialmente posible, claro), para lo cual habrá que reflejar en los horarios, de todos los Centros en los que estemos, el tiempo necesario de horario irregular para evaluaciones.
  • Tampoco habrá obligación de hacer vigilancia de recreos si se comparten Centros. En esto insiste el punto 8.3. de las Instrucciones de 2 de septiembre de 2021.
  • Y recuerda también que la suma de horas de horario regular consignadas entre todos los IES (caso de sumar 18 lectivas) no puede ser superior a 25, ni la suma de regular más irregular superior a 30.

Saludos y recuerda que estamos a tu servicio.

Secciones Sindicales del Profesorado de Religión de CSIF Andalucía

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR