DESPLAZADOS Y SUPRIMIDOS 2021- TODO LO QUE NECESITAS CONOCER

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25 de junio de 2021

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado la Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022.   

En esta Instrucción quedan fijados  los diferentes procedimientos  para determinar el docente que va a salir desplazado por falta de horario.

PERSONAL AFECTADO

Docentes que  no dispongan de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino áreas, materias o módulos de su especialidad

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de PTFP con destino definitivo en un puesto específico del Programa de Cualificación Profesional Inicial

ACTUACIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PERSONAL AFECTADO

Las direcciones de los centros convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido. Se levantará acta con el  anexo I.

Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro. ¿Cuántas solicitudes debo presentar?

Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo.

 

DETERMINACIÓN DEL PERSONAL AFECTADO

Cuerpo de Maestros

  • CON CARÁCTER VOLUNTARIO  

1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.  

  • CARÁCTER FORZOSO  

1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el centro.

2. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo de Maestros. 

4. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros

Cuerpo de Secundaria, PTFP, EOI y Artísticas

  • CON CARÁCTER VOLUNTARIO

1. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.  

2. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

3. Año más antiguo de ingreso en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.

4. Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos.  

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza, teniendo prioridad, en su caso, quienes accedieron desde Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; a continuación, quienes ingresaron por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y, por último, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía, siempre referidos a la misma promoción.

  • CON CARÁCTER FORZOSO  

1. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.  

2. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. 

3. Año más reciente de ingreso en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza.

4. No pertenecer al Cuerpo de Catedráticos. 

5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza, estando obligados, en primer lugar, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía en relación con quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, a continuación, con quienes accedieron desde Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, siempre referidos a la misma promoción. 

OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO

Los docentes  con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad podrá optar por:

a)Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado

b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad.

De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

Asimismo, los docentes con insuficiencia total de horario para impartir materias o áreas de su especialidad podrán optar por:  

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.

b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular. Para ello, dicho personal deberá participar en colocación de efectivos.

c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viconcejería de Educación y Deporte. No obstante, si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o traslado o supresión de enseñanzas, referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2021/2022.

Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022.   

 

ANEXO I - ACTA DE DESPLAZAMIENTO 2021

 
 

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