Convocatoria urgente y extraordinaria: Almería - Profesorado de religión

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Religión

28 de septiembre de 2020

La Delegación Territorial de Educación de Almería ha publicado la resolución de 23 de septiembre de 2020,  por la que se realiza convocatoria urgente y extraordinaria para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones del profesorado de religión católica en secundaria.

REQUISITOS

1. Poseer la titulación de licenciado, doctor, arquitecto o ingeniero, o el título de grado equivalente. En el caso de que no se disponga físicamente del título, sólo valdrá como documento sustitutivo el resguardo del pago de tasas para su obtención, sin que sirvan certificaciones académicas. En los supuestos de títulos expedidos por universidades, facultades, institutos superiores y otros centros superiores de ciencias eclesiásticas, las titulaciones deberán contar con las diligencias de la autoridad competente de la Iglesia Católica en España y del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero. En todo caso, los títulos de diplomado, licenciado y doctor serán los que figuran en el Anexo del referido Real Decreto.

2. Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

3. Haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa de la Diócesis de Almería para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

4. Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

5. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones. 


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