CSIF consigue cumplimiento de la flexibilidad horaria o teletrabajo también para los docentes

  • Negociaciones y acuerdos

19 de junio de 2020

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la conciliación de la vida familiar en el periodo 1/07-15/09 hasta el 25 de junio.

En el seno de la Mesa de Función Pública, se ha alcanzado un pacto sobre las condiciones para la incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, en desarrollo del Acuerdo de 8 de mayo de 2020.

CSIF ha pedido que se aclare la entrada en vigor de las nuevas condiciones pactadas y vigencia hasta 30 de junio, de lo contemplado en el mencionado Acuerdo.

La Secretaria General de Función Pública ha expresado que el punto 4 y 5 del Acuerdo de 8 de mayo continuará aplicándose en las mismas condiciones y literalidad hasta 30 de junio, Fecha a partir de la cual entrarán en vigor el pacto alcanzado hoy en Mesa.

Por tanto, todo aquel docente que tenga a su cargo a un menor de 14 años o persona dependiente, podrá acogerse a medidas de flexibilización de su jornada o incluso a modalidad de trabajo no presencial.

Para ello, debes de solicitarlo a la mayor brevedad, en caso de no haberlo realizado aún, y dirigir el Anexo II a la dirección de tu centro. Además, debes de acreditar las circunstancias que dan amparo de las medidas que solicitas y  has de tener en cuenta este aspecto del acuerdo


"Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalaucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.

Las personas con menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, podrán acogerse a alguna de las siguientes medidas para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar:

a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.

b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19.

e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria."


Han sido muchas las consultas que a lo largo de estos días hemos recibido sobre este asunto. Ha quedado aclarado, sin ningún género de dudas, tanto en el seno de Mesa de Función Pública como por parte de la Administración Educativa Andaluza  a la que también nos hemos dirigidos.

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