REINCORPORACIÓN A LOS CENTROS DE GRUPOS VULNERABLES Y DOCENTES CON HIJOS MENORES DE 14

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17 de junio de 2020

REINCORPORACIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y DOCENTES CON HIJOS MENORES DE 14

Las instrucciones para la reincorporación en junio tras la finalización del periodo ordinario de clases recogen de manera explícita,    el apartado 5 del acuerdo que firmamos el 8 de mayo (publicado el 18 de mayo) para el personal vulnerable [personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años].

El Asunto Menores de 14 años está blindado por el acuerdo. 
En las instrucciones de la Consejería para la reincorporación no se recoge de manera explícita la Medida 4 del Apartado III de dicho acuerdo que CSIF firmó.  Pero eso no quiere decir, en ningún caso, que no sea aplicable, ya que  el apartado VI dice lo siguiente: 


"Diálogo social: las medidas derivadas de la presente Resolución que se deban adoptar por parte de las distintas Consejerías y sus Entes Instrumentales serán objeto de tratamiento previo en los demás órganos de participación que correspondan según el ámbito (Mesa Sectorial, Comisión de Convenio y órganos de representación de los Entes Instrumentales), sin que en ningún caso pueda contradecir lo establecido en este acuerdo.

Conclusión
Según el criterio de CSIF, está claro que de cara a la reincorporación de la semana próxima, está totalmente vigente todo lo relativo a los grupos de riesgo y a los docentes con hijos menores de 14 y dependientes a su cargo.

Procedimiento
El profesorado afectado deberá rellenar un Anexo II de "declaración responsable" junto con la documentación pertinente en su centro educativo. 
Por ejemplo, si estás embarazada, un informe del ginecólogo o médico de cabecera o, si tienes hijos menores de 14 años, el libro de familia.

Consecuencias

  • Las personas dentro de los grupos vulnerables directamente no tendrán que ir al centro presencialmente.
  • Los docentes con hijos menores de 14 años o dependientes a su cargo deberán atenerse a las siguientes posibilidades:

a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.


b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del personal en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.


c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.


d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas
medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19.


e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria.

SUPUESTOS CALIFICADOS COMO PERSONAL VULNERABLE A LA COVID-19 

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular (incluida la hipertensión)
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo 
  • Embarazo
  • Mayores de 60 años

¿Necesitas el Anexo II de "declaración responsable" ?

CSIF te lo facilita en el siguiente enlace al Anexo II

CSIF Educación Andalucía, el sindicato de la Escuela Pública

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