- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Nadie, alegue la razón que alegue del apartado b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, tendrá preferencia.
Recordamos las razones que se pueden alegar en el apartado b (CONCURSILLO) que son las siguientes:
- Cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Cuidado de otros familiares por razón de enfermedad (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)
- Destino en municipio diferente del domicilio habitual.
- Estudios del profesorado o hijos en municipio a mas de 50 km del de destino.
- Enfermedad del profesorado no incluida en el apartado a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
Todas las Comisiones de Servicio que sean favorables de cualquiera de las razones solicitadas se unificarán en una única lista por especialidad de destino definitivo y se adjudicarán de acuerdo al siguiente criterio.
> Antigüedad en el cuerpo. > Antigüedad de ingreso. > Escalafón ó calificación. C .Catedrático.