Preguntas más frecuentes sobre el Concurso de Traslados de Secundaria y ERE's 2016-2017
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17 de marzo de 2017
La Consejería de Educación como cada año ha colgado en la página de la resolución provisional del Concurso de Traslados 2016-2017 las preguntas más frecuente que suelen hacerse los participantes en el Concurso de Traslados con su correspondiente respuesta.
Ten presente siempre la siguiente advertencia que hace la Consejería
Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos. |
PREGUNTA |
RESPUESTA |
¿Puedo presentar mi reclamación a la adjudicación provisional o renuncia en el Registro de la Secretaría de mi centro? |
No. De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria del concurso de traslados, la solicitud de participación se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto en el portal web de la Consejería de Educación. |
¿Barema el tiempo como interino? |
No, en los apartados de antigüedad y cargos y funciones (1.1, 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6) solo bareman los servicios prestados como funcionario de carrera. |
¿Cómo puedo saber qué méritos no se me han validado y por qué? |
A través de la consulta personalizada habilitada en esta página web, puede acceder al detalle de su participación donde, una vez identificado con su usuario IdEA (usuario de Séneca), se le ofrecerá la información relativa a: |
¿Cómo puedo saber si se han validado todas mis peticiones? |
A través de la consulta personalizada habilitada en la página web puede acceder al detalle de su participación donde, una vez identificado con su usuario IdEA se le ofrecerá la información relativa a: |
No me han valorado una publicación por no presentar el libro, ¿Como lo presento si no puedo escanearlo para teletramitar mi reclamación? |
Si la publicación que desea se le valore es un libro no susceptible de ser escaneado o que el archivo digital pesa demasiado, deberá cumplimentar y presentar la reclamación telemáticamente indicando que el libro será presentado en Registro oficial. Posteriormente, imprima la reclamación que ha teletramitado y preséntela, junto con el ejemplar de la publicación en el Registro de entrada de la Delegación Territorial que corresponda o de la Consejería. |
Al hacer mi instancia se me ofertaron méritos en el apartado 5.2 que ahora no aparecen en este apartado. |
Efectivamente en el apartado 5.2 se ofertaron incorrectamente méritos relativos a coordinación de actividades que se han reasignado al apartado correcto, normalmente 5.1 o 6.2.a. |
¿Por qué aparecen en rojo algunos códigos de centros en las distintas consultas? |
Los centros cuyo código aparece en rojo son centros no incluídos en los códigos de localidad, es decir, son centros que hay que solicitar expresamente, que no se entienden incluidos en el código de localidad y que no se adjudicarán en las peticiones a provincias (centros de especial dificultad, E.O.E.). |
Participo por dos Cuerpos. ¿Puedo presentar mi renuncia solo a uno de ellos? |
El requisito para poder presentar la renuncia es estar participando con carácter voluntario en el concurso. Por tanto, si participa voluntariamente en los dos cuerpos podrá presentar la renuncia a ambos. Por el contrario si solo participa voluntariamente en uno de ellos únicamente podrá presentar la renuncia en éste. |
Si pido excedencia por cuidado de familiares y estoy concursando ¿me excluyen del procedimiento? |
No. La base decimocuarta de la Orden de convocatoria establece que "quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán decaídos en sus derechos de participación". Es decir, quienes obtengan una excedencia que conlleve el cese en el servicio activo. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de familiares se entiende, a todos los efectos, como tiempo de servicio activo, por tanto no les es de aplicación. |
¿Cuáles son los requisitos para que se bareme en el apartado 1.1.3 los servicios prestados en centros de especial dificultad? |
En el apartado 1.1.3 se bareman los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en un centro de especial dificultad durante los períodos de tiempo que se valoran en los apartados 1.1.1 ó 1.1.2, dependiendo de que se participe desde un destino definitivo o desde la provisionalidad. |
¿Por qué se han invalidado mis peticiones a puestos bilingües? |
Para poder acceder a puestos bilingües hay que tener los requisitos de titulación que se establecen en la Resolución de convocatoria. |
¿Por qué se han invalidado mis peticiones a E.O.E.s? |
Tal y como se establece en la Resolución de convocatoria: "El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa podrá participar ... a puestos de los Equipos de Orientación Educativa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de Decreto 39/2003...". Esto es, tener, al menos, dos años de antigüedad en los mencionados Cuerpo y especialidad o el de tener, al menos, dos años de experiencia en Equipos de Orientación Educativa. |
¿Cuáles son los criterios de desempate? |
Los criterios de desempate están recogidos en la base decimotercera de la Resolución de convocatoria y son: |
¿Qué significan los distintos apartados que aparecen en las adjudicaciones por derecho preferente a localidad? |
Los apartados por los que se puede participar por derecho preferente a localidad son: |
¿Puedo presentar mi reclamación o mi renuncia telemáticamente? |
De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria y en el apartado 2 de la Resolución por la que se hace pública la adjudicación provisional, la presentación de las reclamaciones y renuncias deberá realizarse electrónicamente. |
¿Tengo que volver a presentar la documentación justificativa de los méritos sobre los que quiero reclamar? |
No es necesario a no ser que tenga nueva documentación sobre el mérito aportado junto con la instancia. Solo se tendrá en cuenta la nueva documentación aportada cuando se trate de subsanación. No se tendrá en cuenta la referida a méritos no mencionados en el plazo de presentación de instancias. |
¿Qué centros son los que se bareman en el apartado 1.1.3? |
En el apartado 1.1.3 se valoran los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en centros con la calificación de especial dificultad (ver fichero adjunto) desde la fecha del último destino obtenido o, caso de no tenerlo, durante el tiempo de la provisionalidad desde el ingreso en el cuerpo. |
¿Qué planes y proyectos educativos son los que se bareman en el apartado 6.2.b)? |
En el apartado 6.2.b) se bareman los planes y proyectos educativos aprobados por la Consejería de Educación con reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes. Puede acceder a un fichero en el que se recoge información respecto a la baremación o no de algunos de estos planes. |
¿Cuándo puedo presentar mi renuncia a la participación en el concurso de traslados? |
Las renuncias se deberán presentar telemáticamente en el plazo de diez días que se establece en la Resolución por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos (del 8 al 21 de marzo, ambos inclusive). |
¿Dónde puedo encontrar los impresos de reclamaciones y renuncia? |
Tanto las reclamaciones como las renuncias se deberán tramitar y presentar electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la bse decimocuarta de la Resolución de 19 de octubre de 2016 de convocatoria del procedimiento, a través de la aplicación informática habilitada en el portal web de esta Consejería. |
Voy a presentar una reclamación al baremo provisional ¿tengo que presentar también la reclamación a la adjudicación provisional? |
No, si lo que quiere es presentar una reclamación por méritos no valorados es suficiente con que cumplimente y tramite electrónicamente la reclamación al baremo provisional. |
¿Puedo consultar las peticiones que han realizado otros compañeros de mi especialidad? |
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Si se me adjudica un centro en la Resolución provisional, ¿puedo dar por hecho que se me adjudicará también en la Resolución definitiva?? |
No. Tras la publicación de la Resolución de adjudicación provisional se habilita un plazo de diez días para reclamaciones y renuncias que, una vez valoradas y grabadas, pueden dar lugar a cambios en la adjudicación de centros realizada. |
Si no se me adjudica ningún centro en la resolución provisional ¿puede ser que se me adjudique alguno en la definitiva? |
Sí. Tras la publicación de la Resolución de adjudicación provisional se habilita un plazo de diez días para reclamaciones y renuncias que, una vez valoradas y grabadas, pueden dar lugar a cambios en la adjudicación de centros realizada. |
¿Puedo presentar ahora la documentación justificativa de un mérito que no obraba en mi poder durante el plazo de presentación de instancias? |
Sí siempre que anotara el mérito en el apartado correspondiente al cumplimentar su solicitud. |
¿Puedo modificar las peticiones que formulé en mi solicitud de participación en el concurso de traslados? |
No, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se pueden modificar las peticiones realizadas. |
¿Puedo renunciar a mi participación en el concurso? |
Tal y como se establece en la Resolución de convocatoria, en el plazo de reclamaciones habilitado tras la publicación de la Resolución de adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la participación en el procedimiento quienes no estén obligados a participar en el mismo. |
¿Se cuenta el año de funcionario en prácticas a efectos de antigüedad? |
No. Todos los méritos del concurso de traslados se bareman a partir de la fecha en que se ha obtenido la condición de funcionario de carrera a excepción de los apartados correspondientes a formación, méritos artísticos y publicación. |
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No. Una vez finalizada la reclamación o renuncia deberá cerrarla y "Teletramitar".
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¿Como se interpretan los apartados 6.2.a) y 6.2.b) de la aplicación informática? En el baremo no existe esta distinción. |
En la aplicación informática hemos diferenciado 6.2.a) y 6.2.b) para poder darle a los distintos méritos que se recogen en el apartado 6.2, el tratamiento específico que requieren tanto por los campos que debemos mostrar de aquellos que ya constan en SIRhUS, como por lo que se necesita se cumplimente de cara al volcado luego de los méritos que la Comisión valide. En el apartado 6.2.a) se valoran los premios convocados por una Administración educativa y la participación en proyectos de investigación y de innovación educativa y en el 6.2.b) la coordinación y participación en planes y proyectos educativos de la Consejería con reconocimiento a efectos de provisión de vacantes. |
¿Está garantizada la baremación de los méritos que oferte la aplicación? |
No, los datos que se ofertan constituyen posibles méritos a valorar pero, en todo caso, será la comisión baremadora la encargada de puntuarlos si procede. |
¿Cómo se interpretan los apartados 6.6.a) y 6.6.b) de la aplicación informática?. En el baremo no existe esta distinción.. |
En el apartado 6.6.a) se valorará la tutorización de prácticas y en el 6.6.b) las comisiones de escolarización y las evaluadoras de la fase de prácticas. |
¿Quién debe certificar los niveles B1, B2, C1 y C2 del Consejo de Europa para que se me baremen?? |
Sólo se valorarán en el apartado 3.3 respecto a las titulaciones de idiomas las otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. |
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