Procedimiento de evaluación de los empleados públicos especialmente sensibles a la infección por coronavirus

5 de mayo de 2020

CSIF INFORMA que la Administración de la Junta de Andalucía ha elaborado, a través de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,  un PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE EN RELACIÓN A LA INFECCIÓN DE CORONAVIRUS SARS-CoV-2 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 
 
1. ¿Cuál es el objeto de este procedimiento? 
 
 Establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las personas empleadas públicas especialmente sensibles a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.  

  •  La aplicación del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad.

2. ¿Cuál es su ámbito de aplicación? 
 
Todas las personas empleadas públicas de las Consejerías, Agencias administrativas y Agencias de régimen especial, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos actualmente por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19:   

  • Personas con diabetes,  personas con  enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), personas con enfermedad pulmonar crónica, personas con inmunodeficiencia, personas con cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas y personas mayores de 60 años. 

3. ¿Quién evaluará la presencia de personal especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2? 
 
Las Áreas de Vigilancia de la Salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora. 

4. ¿Qué harán las Áreas de Vigilancia de la Salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía? 
 
Emitirán informe sobre las medidas de prevención, de adaptación del puesto de trabajo y de protección, en su caso, teniendo en cuenta la existencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo para la salud de la persona trabajadora. 
 
5. ¿Cómo se puede iniciar el procedimiento? 
 
De dos formas:  

  •  A instancias del propio interesado: Toda persona empleada pública que se encuentre incluida en cualquiera de las situaciones anteriormente citadas de especial vulnerabilidad deberá comunicar tal condición a su correspondiente órgano competente en materia de personal. 
  •  De oficio: Por la propia Unidad competente en materia de personal, cuando sean modificados los criterios de personal especialmente sensible a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 por el Ministerio de Sanidad. 

 
6. ¿Qué debe hacer la Unidad competente en materia de personal cuando conozca la existencia de una persona empleada pública considerada como especialmente sensible? 
 
Solicitará la intervención del Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a través de los siguientes correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia: 
 

  •  Almería: saludlaboral.al.ceice@juntadeandalucía.es 
  • Cádiz: vsalud.ca.cefta@juntadeandalucia.es 
  • Córdoba: vigilancia.cprl.co.ceice@juntadeandalucia.es 
  • Granada: vigilanciasalud.gr.ceice@juntadeandalucia.es 
  • Huelva: vigilanciadelasalud.hu.cefta@juntadeandalucia.es 
  • Jaén: vigilanciadelasaludcprl.ja.cefta@juntadeandalucia.es 
  • Málaga: vigilanciasalud.ma.ceice@Juntadandalcia.es 
  • Sevilla: vsalud.se.ceec@juntadeandalucia.es 

 

7. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de la unidad competente en materia de personal? 
 
 Los datos de contacto de la persona empleada pública. Teléfono y correo electrónico. 
 

  • Centro de trabajo y puesto ocupado por el trabajador. 
  • El informe de la Unidad de Prevención de riesgos laborales (Anexo III) estableciendo el nivel de riesgo del puesto de trabajo así como la indicación y uso si procede de equipos de protección individual.  

 
El nivel de riesgo será establecido por la Unidad de Prevención correspondiente, conforme a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS (Anexos I y II) incluidas en el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 8 de abril elaborado por el Ministerio de Sanidad. 

8. ¿Qué debe de hacer la persona empleada pública solicitante? 
 
Enviar al correo electrónico del Área de Vigilancia de la Salud de su provincia los informes clínicos necesarios para evaluar la especial sensibilidad, indicando en el asunto del correo: solicitud ES, nombre y apellidos. 
 
9. ¿Qué debe de hacer el Médico del Trabajo del Área de Vigilancia de la Salud designado para cada caso una vez analizados los niveles de riesgo, el uso de equipos de protección individual, en caso de estar indicados, y los informes clínicos? 
 
Emitirá un informe indicando uno de los cuatro niveles de adaptación y protección establecidos en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y en la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS 
 
El informe emitido por el/la médico/a del trabajo será enviado a través del correo electrónico de referencia a la Unidad competente en materia de personal solicitante, que deberá enviar copia a la persona interesada. 

10. ¿Qué ocurre si es imposible la adaptación del puesto de trabajo? 
 
1. El centro directivo con competencia en materia de personal comunicará al Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de su provincia, a través de los correos electrónicos establecidos al efecto, la imposibilidad de otra alternativa preventiva (EPIs adecuadas, teletrabajo u otras), en aquellos supuestos en los que no puedan llevarse a cabo las medidas propuestas por el médico del Centro de Prevención de Riesgos laborales y se precise la incapacidad temporal de la persona empleada pública. 
 
2. El médico del trabajo completará el DOCUMENTO A APORTAR POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES PARA COMUNICAR LA EXISTENCIA DE CONTACTO ESTRECHO CON CASO POSIBLE, PROBABLE O CONFIRMADO O IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES AL RIESGO DE SARS-COV-2 QUE PRECISAN IT POR AISLAMIENTO (Cod: Z20.828) EN POBLACIÓN GENERAL de la Consejería de Salud Y Familias (ANEXO IV), que remitirá la persona empleada pública para que acuda a su médico de atención primaria o a la Inspección Sanitaria de la provincia en caso de residencias de mayores o discapacitados. 
 
 
 
 
NOTA: Este procedimiento está en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2). 

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