CSIF solicita a Función Pública informe sobre valoración de la experiencia profesional

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4 de diciembre de 2017

En relación a las Convocatorias Públicas para la provisión de puestos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y la Instrucción 1/2009 de 9 de enero, mostramos nuestra preocupación pues cada Comisión de Baremación, tanto en Servicios Centrales como Servicios Periféricos tienen criterios distintos a la hora de baremar la experiencia profesional en los procesos.

 Así, tras la Sentencias núm. 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre,  1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015m de 21 de diciembre y 5/2015, de 28 de diciembre dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada que unificó los criterios para la baremación de los expedientes en el último Concurso de Méritos del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Sentencias que tienen como fundamento en la Directiva Europea 1999/70/CE, han venido a anular el artículo 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, relativo a la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con carácter provisional, prohibiendo de esta manera cualquier tipo de discriminación entre personal Funcionario de carrera y funcionario interino en lo que a valoración de dicho mérito se refiere.

La Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, determina en el punto cuarto que “De conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 2/2002, se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate, de acuerdo con el baremo establecido para los concursos de méritos”.

Sin embargo, para la baremación del último Concurso de Méritos se ha valorado la experiencia profesional en puestos desempeñados sin carácter definitivo, por lo que las modificaciones de las sentencias afectaron a la valoración de la antigüedad y la experiencia profesional, tal como se puede observar en el punto 1 del apartado A “Valoración del trabajo desarrollado, en virtud a la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias…”

Por todo ello no entendemos como este criterio de valoración de la experiencia profesional en puestos desempeñados sin carácter definitivo en distintas en distintas Comisiones se barema y en otras no se barema, éstas últimas psocionándose en contra de las bases del último Concurso de Méritos y no aplicando las Sentencias señaladas en el segundo párrafo del presente escrito.


Por todo ello le SOLICITAMOS:

Un informe sobre la valoración de la experiencia profesional en los procesos de cobertura de puestos de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/80, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que clarifique la interpretación de la aplicación de las Sentencias antes citadas.

 

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