MESA SECTORIAL. Problemática de horarios del personal de Juzgados de lo Contencioso-Admvo. de Córdoba
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
22 de noviembre de 2023

Después de los diversos escritos presentados por CSIF y las solicitudes planteadas en las mesas sectoriales respecto a la obligatoriedad de permanecer hasta las 15:00 horas en los Contenciosos de Córdoba, la Secretaría General en la Mesa Sectorial celebrada hoy 22 de noviembre se nos manifiesta que después de dirigirse al Secretario de Gobierno, y tras solicitar informe al Asesor Técnico de la Consejería de Justicia, se ha dictado informe indicando que nuestra regulación de la jornada general de trabajo establece que “Los horarios se ajustarán a las necesidades del servicio, siguiendo el criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.”
En el caso de Andalucía, nuestra Orden de 12 de febrero de 2013, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2016, distribuye la jornada y fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia. establece que el horario de la jornada ordinaria será:
- Una parte fija, de 5,30 horas entre las 8:30 y las 14:30 horas, de lunes a viernes.
- Una parte flexible, entre las 7:30 y las 8:30 horas, entre las 14:30 y las 16:00 horas los miércoles y viernes, y entre las 14:30 y las 19:00 horas los lunes, los martes y jueves previa solicitud.
En cuanto al horario de atención al público, se establece que "Con carácter general, el horario de atención a la ciudadanía y profesionales será de 9:00 a 14:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 LEC."
Igualmente nos manifiestan que la LOPJ y Reglamento Orgánico de los LAJS, se establecen las funciones de dicho Cuerpo de Letrados, entre las que no se encuentra fijar el horario laboral, lo que compete a la CCAA.
Por lo tanto y tras preguntarle CSIF cual es la conclusión final de los que se nos está informando, por la Administración se concluye en su intervención en la mesa que el personal Funcionario de Justicia de Andalucía tiene derecho a la flexibilidad horaria según lo regulado, y que este derecho solo puede ser limitado en casos puntuales de necesidades de servicio, para evitar la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables.