ANDALUCÍA. DICTADA Y FIRMADA INSTRUCCIÓN SOBRE EL USO DE LAS MASCARILLAS EN LAS SEDES JUDICIALES

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25 de abril de 2022

Por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, tras la celebración de la reunión del Comite Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de la cual os hemos informado en nuestro anterior enlace https://www.csif.es/contenido/andalucia/administracion-de-justicia/340083,  se nos ha remitido Instrucción sobre el uso de las mascarillas a raíz de la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que deroga al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero y que establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla actualmente aplicables a las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.  

Se acompaña dicha instrucción como archivo adjunto a esta información, que ha entrado en vigor al día siguiente de su firma, por tanto desde el Martes día 26 de abril de 2022. 

Reproducimos la parte más significativa de la citada resolución:  

. . . . . Por todo  ello,  a propuesta  de  la  Coordinación  de  Prevención de  Riesgos  Laborales de  la Administración de Justicia, se establece que, en general, en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

  •  No será preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de las sedes judiciales y fiscales y las áreas administrativas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  •  Será obligatorio el uso de mascarilla en las áreas de atención clínica y patología forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  •  Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal conductor y acompañantes en  el interior de vehículos oficiales, salvo si el único ocupante es el personal conductor.

Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV- 2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y siguiendo las indicaciones referidas de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, se recomienda el uso de mascarilla en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los siguientes casos:

1.   Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.

2.   En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.

3.   En los puestos de registro y atención al ciudadano, salas de vistas durante la celebración de audiencias y juicios, juzgados de guardia, durante la práctica de los actos de ejecución y de notificación/comunicación realizados fuera del centro de trabajo, y en las visitas a otros centros de trabajo distintos del habitual.

4.   Las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19,  los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante  el  periodo  que  se establezca por  las autoridades sanitarias. Estas  personas extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables.

5.   Las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la  fase  aguda de la  pandemia”,  son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.

6.   En  aquellas situaciones en las que se estime conveniente tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de prevención correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.

Esta Instrucción deja sin efecto a la anterior Instrucción 7/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas por el personal trabajador de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y todo lo que vaya en contra de la presente Instrucción contenido en la vigente Guía de medidas preventivas en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de su firma.

 

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