CSIF solicita convocatoria urgente de la mesa sectorial de negociación, para tratar el Plan de medidas de autorefuerzo en materia de discapacidad en los órganos judiciales de Andalucía

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22 de febrero de 2022

Por la central sindical CSIF, se ha presentado escrito dirigido a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, que se convoque de forma inmediata, las Mesa de Sectorial, a fin de analizar la repercusión que la Ley 8/2021 supondrá sobre las condiciones de trabajo del personal que representamos y establecer unas retribuciones adecuadas a las exigencias que supone dar cumplimiento a la disposición transitoria 5ª de la misma Ley, tanto por el incremento de la carga de trabajo, como por la urgencia que determinan los plazos previstos en dicha disposición.

Recordamos que dicho precepto establece la obligación de revisar en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, o en uno si la misma se solicita por persona con interés legítimo en el procedimiento, todas las medidas sobre la capacidad de las personas adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (4 de septiembre de 2021).

Por parte de CSIF, se ha mostrado nuestra extrañeza de que no se nos haya remitido comunicación alguna, ni trasladado medidas propuestas para su valoración, cuando hemos tenido conocimiento que por parte del CGPJ de acuerdo con los Tribunales Superiores de Justicia, se va a implementar un plan de autorefuerzo, que en esta primera fase tiene previsto extender su vigencia hasta el próximo día 30 de junio de 2022, afirmando que se hace en colaboración con las distintas CCAA con competencias transferidas.

Dada que esta obligación de revisión recaerá sobre la totalidad de las plantillas que conforma los diferentes órganos judiciales, que de hecho ya se encuentran operando por encima de los módulos legalmente establecidos, como hemos indicamos se debe establecer una plan de refuerzo adecuado del personal y debidamente retribuido.

Recordamos que desde CSIF fuimos muy críticos con las medidas que se establecieron para la jurisdicción mercantil y social, basada éstas en la consecución de objetivos de los que dependía el percibo de retribuciones, por el esfuerzo extraordinario que se debe llevar a cabo de forma paralela al transcurso de la actividad judicial ordinaria de cada órgano y que como hemos manifestado, ya están en su mayoría por encima de los “ratios” establecidos.

No nos equivocábamos cuando valorábamos aquel Plan de Actuación y el tiempo nos dio la razón, cuando quedó demostrada la poca aceptación que tuvo por parte de los titulares de los órganos a los que se destinaba.

En Andalucía, el Plan de Actuación por el contrario, se ajustó a lo que CSIF demandaba, desvinculando los objetivos del esfuerzo extraordinario que por parte del personal competencia de la Junta de Andalucía se realizaba en los órganos donde se desarrollaba los planes. Siendo el resultado de dichos planes más satisfactorios y con mayor aceptación e impacto en el servicio público

 

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