INSTRUCCIÓN 8/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, PARA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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23 de junio de 2020

Se nos acaba de remitir por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal INSTRUCCIÓN 8/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, MEDIANTE LA QUE SE RECOGE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PACTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 19 DE JUNIO DE 2020

Con objeto de adaptar el procedimiento contenido en dicho Pacto al personal de la Administración de Justicia, y en base a las competencias que esta Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal tiene atribuidas mediante Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se indica

Primero.- Las personas que tengan menores de 14 años a su cargo o personas dependientes, y quieran compaginar la modalidad de trabajo presencial y no presencial, tendrán que solicitarlo expresamente, e implicará compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial del 20% de su jornada semanal.

La solicitud será que se adjunta en el Anexo I del Pacto de 19 de junio de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía y deberá ir acompañada de la declaración responsable sobre las circunstancias manifestadas. La solicitud deberá presentarse antes del 25 de junio de 2020.

Segundo.- El órgano competente, previa petición de informe al responsable técnico procesal (se está refiriendo a los LAJs), dispone hasta el 30 de junio para resolver y notificar la correspondiente resolución.

La prestación del trabajo a partir del día 1 de julio se realizará de la forma que haya sido autorizada.

Tercero.- Las personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, y continuarán desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial.

Cuarto.- La presente Instrucción tiene efectos desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2020.

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