Resolución Andalucía Fase 3 Desescalada en Justicia.

  • Prevención de Riesgos Laborales

8 de junio de 2020

Entra en vigor mañana martes, día 9 de junio.

Mediante Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, avanza en el proceso de retorno a dicha actividad ordinaria de la Administración de Justicia, al incrementar el porcentaje de presencia de personas funcionarias en las Sedes Judiciales hasta el 100% de los efectivos que presten servicios en ellas, en turnos de mañana y tarde si así se establecen.

 En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal, y en el ejercicio de las competencias que corresponde a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal respecto al personal de la Administración de Justicia 

RESUELVE

PRIMERO. Modificar el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 26 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, que queda como sigue.

Primero.- Plan de continuidad de actividades

A efectos de garantizar la prestación de estos servicios acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicios en ellos

1.- Establecimiento del turno de tarde:
Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Las sedes judiciales que, por este motivo, podrán permanecer abiertas en horario de tarde son las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución. No obstante, sólo podrá implantarse el turno de tarde en aquellos Órganos Judiciales, Fiscalías e Institutos de Medicina legal en los que no se cumplan las medidas de distancia de seguridad entre personas, así como no se hayan adoptado otras medidas preventivas que garanticen dicha seguridad.


La regulación de los turnos de tarde se llevará a cabo como sigue:


Características de los turnos: El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir de forma presencial, y en el
de tarde entre el 20 y el 30%.

Participación en los turnos de tarde:
La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.


La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos
una semana de antelación a su efectividad.


Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocidos el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.


En su defecto, la preferencia se reconocerá en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.


Sólo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerseun turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano do servicio.

Horario de las jornadas:
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.


Actuaciones en jornada de tarde:
Durante al jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario. Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
 

Permiso por actividades formativas:
La asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes conforme a la normativa de función pública.


2º.- Trabajadores de especial sensibilidad.
En esta fase, no podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por la pertenencia a uno de los grupos definidos como de especial vulnerabilidad por el COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio deprevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, conforme a lo establecido en el Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus.


3º.- Trabajadores con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga a su cargo a menores de 14 años o persona dependientes, que no pueda flexibilizar sujornada laboral o que no puedan desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si esehorario se ajusta a sus necesidades.


Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de sudisposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiéndose sus efectos el 21 de junio de 2020.


SEGUNDO. Dejar sin efectos el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de 26 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.


TERCERO. La presente resolución entra en vigor el 9 de junio de 2020.
 

 

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