Nueva Instruccion 3/2020 Regimen de Cobertura de Servicios Esenciales

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1 de abril de 2020

Se corrigen algunos errores, se modifican algunos aspectos y se deja sin efecto la Instruccion 2/2020 firmada por la Dirección General en el día de ayer

La Instrucción 3/2020  mantiene practicamente en su totalidad los términos fijados en la Instruccion firmada en el día de ayer por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, y que es derogada por ésta

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios esenciales encomendados, los funcionarios que deberán prestar estos servicios esenciales de forma presencial serán

Servicio de guardia de Fiscalía, Juzgados de Guardia, Juzgados de Guardia de Violencia de Género e Institutos de Medicina Legal: deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

No obstante, para los Juzgados y Fiscalía pueden establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnospodrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada Juzgado. (En horario de 11:00 horas a 14:00 horas) Este es un cambio sustancial respecto a la orden del día de ayer. Se aumenta en una hora la presencialidad y se cambia la franja horaria

Juzgados de lo Penal con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para cada sede judicial en la que haya Juzgados de lo Penal, (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Registros Civiles Exclusivos en cuanto a las actuaciones del Registro Civil se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de 27 de marzo. Se establece una dotación de personal de:

Una persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal o de gestión procesal administrativa.

Una persona funcionaria del cuerpo de auxilio judicial.

(En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Juzgados de primera instancia con competencia en Registro Civil: Una persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal o gestión procesal. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Juzgados de Instrucción con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para la toda la jurisdicción. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Secciones Penales de la Audiencia Provincial con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para todas las secciones. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y Unidades Procesales de Apoyo Directo, con una dotación presencial de:

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para los Juzgados con competencia en Violencia de Género.

Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para los Juzgados con competencia en Registro Civil.

(En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

SEGUNDO.-El régimen de presencialidad básica establecido en el apartado quinto de la Resolución Ministerial se llevará a cabo por una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Decanato de los Juzgados, y una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de los servicios comunes de registro y reparto, en horario de 11:00 a 13:00 horas. (En este punto se modifica la redacción de la instruccion anterior a fin de incluir expresamente aquellos servicios con funcion de registro y reparto al margen de los Decanados)

Resto de Jurisdicciones y Organos Judiciales no comprendidos anteriormente: Tercero.- El resto de personal al que hace referencia la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, deberá:

Estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir a la mayor brevedad posible, si fuese requerido, para la prestación de cualquier servicio que no pudiera ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse, hay que tener en cuenta que será requerido el personal funcionario de ese juzgado concreto. Para estos casos, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para cada Juzgado, así como para la Fiscalía.

CUARTO.- Los servicios esenciales, bien se realicen de forma presencial o de disponibilidad, deben ser prestados por todo el personal de la Administración de Justicia. Quedan excluidos de este deber quien hubiese solicitado un permiso de permanencia en domicilio bien por ser grupo de riesgo o por tener menores o personas dependientes a su cargo, según lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2020 la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, y Resolución de 14 de marzo por la que se complementa la anterior.

QUINTO.- El personal que presta servicio en los JUZGADOS DE PAZEstará en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Actuación de fecha 27 de marzo para los registros civiles.

Se debera publicar en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para las inscripciones y licencias que deban ser expedida en horario habitual de atención y fuera de ese horario.

SEXTO.- Con relación a los servicios esenciales que se deban prestar en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se seguirán prestando de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, de 24 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, si bien, se priorizará la disponibilidad siempre y cuando sea posible.

SÉPTIMO.- Dejar sin efecto la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 La presente instrucción tendrá efectos desde el momento de su firma

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