La Dirección General de Nueva Oficina Judicial y Fiscal remite Resolución 2/2020 que establece el régimen presencial a prestar en los Servicios Esenciales de Justicia en Andalucía.

  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Funcionario

31 de marzo de 2020

    Tras el compromiso de la Dirección General de Nueva Oficina Judicial y Fiscal, se nos remite nueva Resolución  por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los Servicios Esenciales de la Administración de Justicia  en la Comunidad de Andalucía. Dicha resolución, es adaptación de la establecida por el Ministerio de Justicia con fecha de 30 de marzo y que fue dictada como consecuencia del nuevo escenario establecido tras la publicación del RD Ley 10/2020 de 29 de marzo

     La Instrucción 2/2020 dispone que: Se mantiene, en los términos fijados en la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, los servicios esenciales recogidos en la disposición tercera de la Resolución de 30 de marzo del Ministro de Justicia antes mencionada.

      En consecuencia los funcionarios que deberán prestar servicios esenciales serán:

     - Servicio de guardia de Fiscalía, Juzgados de Guardia, Juzgados de Guardia de Violencia de Género e Institutos de Medicina Legal.

     - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con una dotación presencial de:

      Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada Juzgado. (En horario de 10:00 horas a 12:00 horas)

      - Juzgados de lo Penal con una dotación presencial de: 

      Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para cada sede judicial en la que haya Juzgados de lo Penal,  (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos con una dotación presencial de:

    Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Registros Civiles Exclusivos en cuanto a las actuaciones del Registro Civil se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de 27 de marzo.  Se establece una dotación de personal de:

       Una persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal o de gestión procesal administrativa.

       Una persona funcionaria del cuerpo de auxilio judicial.

       (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Juzgados de primera instancia con competencia en Registro Civil: Una persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal o gestión procesal.  (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Juzgados de Instrucción con una dotación presencial de:

   Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para la toda la jurisdicción. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Secciones Penales de la Audiencia Provincial con una dotación presencial de:

   Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para todas las secciones. (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y Unidades Procesales de Apoyo Directo, con una dotación presencial de:

     Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para los Juzgados con competencia en Violencia de Género.

     Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa para los Juzgados con competencia en Registro Civil.

    (En Horario de Audiencia Pública de 9:00 horas a 14:00 horas)

     SEGUNDO.-  El régimen de presencialidad básica establecido en el apartado quinto de la Resolución Ministerial  se llevará a cabo por una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal o Administrativa del Decanato de los Juzgados, en horario de 10:00 a 12:00 horas.

   Resto de Jurisdicciones y Organos Judiciales no comprendidos anteriormente: Tercero.- El resto de personal al que hace referencia la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, deberá:

    Estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir a la mayor brevedad posible, si fuese requerido, para la prestación de cualquier servicio que no pudiera ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse, hay que tener en cuenta que será requerido el personal funcionario de ese juzgado concreto. Para estos casos, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para cada Juzgado, así como para la Fiscalía.

    CUARTO.- Los servicios esenciales, bien se realicen de forma presencial o de disponibilidad, deben ser prestados por todo el personal de la Administración de Justicia. Quedan excluidos de este deber quien hubiese solicitado un permiso de permanencia en domicilio bien por ser grupo de riesgo o por tener menores o personas dependientes a su cargo, según lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2020 la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, y Resolución de 14 de marzo por la que se complementa la anterior.

   QUINTO.- El personal que presta servicio en los JUZGADOS DE PAZ:  Estará en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Actuación de fecha 27 de marzo para los registros civiles. 

   Se debera publicar en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para las inscripciones y licencias que deban ser expedida en horario habitual de atención y fuera de ese horario.

   SEXTO.- Con relación a los servicios esenciales que se deban prestar en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se seguirán prestando de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, de 24 de marzo de 2020,  de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 14 de marzo de 2020, por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, si bien, se priorizará la disponibilidad siempre y cuando sea posible.

      La presente instrucción tendrá efectos desde el momento de su firma. 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR