NUEVA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL NOJ. y F. QUE MODIFICA LOS SERVICIOS ESENCIALES DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA.

  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Funcionario

24 de marzo de 2020

    La Dirección General de Nueva Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía ha vuelto a dictar Resolución por la que se modifica el apartado 1º de la Resolución de 14 de marzo, complementaria de la resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19.

    Al igual que aplaudimos la reducción de efectivos presenciales como en la Jurisdicción Penal, acabamos de hacer llegar nuestro total rechazo y petición de rectificación, en cuanto a otros ordenes judiciales como son los Juzgados 1ª Instancia e Instrucciónes, vigilancia, con el aumento presencial de los auxilios judiciales sin justificación alguna.  

    Las modificaciones contenidas en la nueva resolución son las siguientes:

    La “Resolución de Ministro de Justicia, de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la Pandemia COVID-19” , regula el servicio esencial de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos durante la vigencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

     Se añade el siguiente párrafo: La inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos se realizará en horario de apertura de los Registros Civiles, Juzgados con competencia de Registro Civil, Unidades Procesales de Apoyo Directo con competencias en Registro Civil y Juzgados de Paz, fuera de ese horario las licencias de enterramiento podrán expedirse desde los Juzgados que estén en funciones de guardia.

 d) En los órganos unipersonales y Oficina Judicial: 

  • Juzgados de Instrucción:
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para cada 5 Juzgados.     
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio para cada 5 Juzgados
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
  • Una personal funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para el Juzgado con competencias en Registro Civil.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para el Juzgado con competencias en Violencia de Género.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para el resto de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial para todo el partido Judicial.

            Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial. A los efectos de este apartado el turno rotatorio de estos funcionarios comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción

  • UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO (UPAD):
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. para la UPAD con competencias en Registro Civil.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para la UPAD con competencias en Violencia de Genero.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A para el resto de Unidades Procesales de Apoyo Directo.
  • Juzgados de lo Penal:
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A por cada 5 Juzgados
  •  Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada 5 Juzgados.

Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial. A los efectos de este apartado el turno rotatorio de estos funcionarios comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción

  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A por cada Juzgado.
  • Una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial para cada Juzgado.  
  • Juzgados de Primera Instancia con funciones adscritas de Registro Civil:
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A..
  • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: los servicios de patología forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso.
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de T.P. o del Cuerpo de Auxilio Judicial en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  •  Una persona funcionaria del Cuerpo de T.P. o del Cuerpo de Auxilio Judicial en cada una de las sedes comarcales.

En el resto de jurisdicciones y órganos judiciales, las dotaciones mínimas para los Servicios Esenciales, quedan igual que estaban en la resolución de 15 de marzo, por la que se modificaba la resolución complementaria de 12 de marzo.

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