GUIA DE CONDICIONES LABORALES

19 de febrero de 2020

GUIA DE CONDICIONES LABORALES

 


Reglamentación, Legislación


http://www.san.gva.es/web/secretaria-general-administrativa/regimen-juridico

 

 

DECRETO JORNADA

 

 

 

DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8723] (DOGV núm. 4551 de 24.07.2003)



DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que ​se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias ​y vacaciones del personal al servicio de instituciones ​sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria ​de Sanitat. [2016/2481]

 


El presente decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito o dependa de Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, en las que se incluyen tanto las de atención primaria como especializada, las Áreas de Salud, los Centros de Salud Pública y las respectivas unidades de dirección y gestión, así como los dispositivos de atención sanitaria urgente y el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, y cualquier otra unidad o servicio que, integrado en el dispositivo sanitario público, guarde dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad. No será de aplicación al personal destinado en Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad.

 

DECRETO 137/2003, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE REGULA LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONALAL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

 

[2003/X8723]

 

 

 

. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

EL PRESENTE DECRETO SERÁ DE APLICACIÓN A TODO EL PERSONAL, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA DE SU RELACIÓN DE EMPLEO, QUE SE HALLE ADSCRITO O DEPENDA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, en las que se incluyen tanto las de atención primaria como especializada, las Áreas de Salud,los Centros de Salud Pública y las respectivas unidades de dirección y gestión, así como los dispositivos de atención sanitaria urgente y el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana,

 

y cualquier otra unidad o servicio que, integrado en el dispositivo sanitario público, guarde dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad. No será de aplicación al personal destinado en Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad.

 

 

 

 

JORNADA DE TRABAJO

SE CONSIDERA TIEMPO DE TRABAJO ÚNICAMENTE TODO PERIODO DURANTE EL CUAL EL PERSONAL PERMANEZCA EN EL TRABAJO, A DISPOSICIÓN DEL CENTRO Y EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD.

 

2.2. LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO SEÑALADA SE CUMPLIRÁ Y DISTRIBUIRÁ DE MODO QUE PERMITA UN DESCANSO DIARIO MÍNIMO DE DOCE HORAS CONSECUTIVASUN DESCANSO SEMANAL DE TREINTA Y SEIS HORAS CONSECUTIVAS Y LA LIBRANZA DE DOS SÁBADOS DE CADA TRES.

 

No obstante, se exceptúa el disfrute de los descansos anteriormente citados cuando confluyan con el turno de guardia o atención continuada, que se compensarán tal como señala la disposición adicional segunda.

 

 

LA JORNADA DE TRABAJO ANUAL SE MINORARÁ CON TANTOS DÍAS LIBRES, CONTADOS POR JORNADAS DE 7 HORAS, COMO FESTIVOS FIGUREN EN EL CALENDARIO LABORAL, ASÍ COMO CON LA LIBRANZA DE LAS JORNADAS DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y DE LA VÍSPERA DEL DÍA MÁS SEÑALADO EN LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES, QUE SE DISFRUTARÁN PREFERENTEMENTE EN EL PROPIO FESTIVO SIEMPRE QUE EL SERVICIO LO PERMITA.

 

 

 

 

 

El descanso reparador del tiempo de trabajo prestado en víspera de domingo o festivo se cumple en el disfrute de la propia festividad. La asignación de jornada complementaria de guardia o atención continuada que se inicie en sábado añadirá el derecho al descanso de un sábado adicional a los recogidos al principio del presente párrafo.

 

 

 

 

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo


Artículo 2. Personal de Atención Primaria, Especializada y Centro de Transfusiones

 

1.El tiempo de trabajo del personal dependiente de instituciones de Atención Primaria y Es-pecializada, así como del Centro de Transfusiones, se cumplirá en jornada ordinaria de treinta y siete horas y veinte minutos semanales si se realiza en horario diurno (entre las 8 y las 22 horas), más la dedicación que corresponda en calidad de jornada complementaria por guardias oatención continuada en las categorías que tengan asignada esta modalidad, con el límites eñalado en el párrafo siguiente. En las categorías que no tienen asignada jornada comple-mentaria y se atiende el servicio en turnos de mañanas, tardes y noches, cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno (entre las 22 y las 8 horas) equivaldrá a 1'25 horas de trabajo en horario diurno, esto es, cada 10 horas nocturnas suponen como 12 horas y 30 minutos de hora-rio diurno.

 

Se considera tiempo de trabajo únicamente todo periodo durante el cual el personal perma-nezca en el trabajo, a disposición del centro y en ejercicio de su actividad. No superará las cuarenta y ocho horas semanales de media en cómputo anual, salvo situaciones de extrema necesidad asistencial y con respeto de los principios generales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Aquel límite podrá ser rebasado contando con la aceptación voluntaria del personal, del que cada centro elaborará un registro actualizado a disposición de la autoridad competente en la supervisión y vigilancia de la seguridad y salud de los trabajado-res.

 

 

 

 

2. La jornada ordinaria de trabajo señalada se cumplirá y distribuirá de modo que permita un descanso diario mínimo de doce horas consecutivas, un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas y la libranza de dos sábados de cada tres. No obstante, se exceptúa el disfrute de los descansos anteriormente citados cuando confluyan con el turno de guardia o atención continuada, que se compensarán tal como señala la disposición adicional segunda. La jornada de trabajo anual se minorará con tantos días libres, contados por jornadas de 7 horas, como festivos figuren en el calendario laboral, así como con la libranza de las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre y de la víspera del día más señalado en la semana de fiestas loca-les, que se disfrutarán preferentemente en el propio festivo siempre que el servicio lo permita. El descanso reparador del tiempo de trabajo prestado en víspera de domingo o festivo se cum-ple en el disfrute de la propia festividad. La asignación de jornada complementaria de guardia o atención continuada que se inicie en sábado añadirá el derecho al descanso de un sábado adicional a los recogidos al principio del presente párrafo.

3. En cómputo anual, la jornada ordinaria efectiva a prestar en todas las categorías profesionales que se desprende de la aplicación de los criterios reseñados en los párrafos preceden-tes, menguada además con el disfrute de la licencia de 6 días al año por asuntos particulares, queda fijada para el año 2003 de la siguiente manera:

Jornada o turno en horario diurno: 1625 horas, equivalentes a la prestación de 232 jornadas de 7 horas, con un resto de 1 hora.

Turno fijo en horario nocturno: 1300 horas, que equivalen a la prestación de 130 jornadas de 10 horas.

Turno rodado tipo: 1520 horas, prestadas en 42 jornadas de 10 horas en horario nocturno y 157 jornadas de 7 horas en horario diurno, con un resto de una hora.

Se incorpora en anexo a este decreto tabla de cálculo de la jornada anual efectiva en fun-ción del número de noches realizadas.

 

 

A estos efectos se considera:

1. Turno diurno: es el que se realiza entre las 8 y las 22 horas, bien en horario de mañana o en horario de tarde; bien unos días en horario de mañana y otros en horario de tarde.

 

2. Turno nocturno: es el que comienza a las veintidós horas y finaliza a las ocho de la mañana del día siguiente. Reúne las siguientes particularidades: podrá prestarse tanto en noches consecutivas, de manera voluntaria, con un descanso diario de catorce horas, como alternas; el número máximo de noches consecutivas será de cuatro; el descanso diario y semanal se halla implícito y cumplido en cualquier modalidad de jornada semanal en turno de noches, mientras que no genera ni se aplica la libranza de sábados. El turno fijo nocturno debe resultar absolutamente excepcional, salvo necesidad asistencial justificada, fijándose como regla general la realización de 62 noches al año como máximo, cumpliendo el resto de jornada en turno diurno.

 

3. Turno rodado: es el régimen de trabajo en el que se presta la jornada anual en ciclos regulares integrados por jornadas de turno diurno junto con jornadas de turno nocturno. El cómputo de jornada efectiva anual de 1520 horas pertenece al turno rotatorio de ciclo tipo, pero es posible establecer cualquier otra proporción entre turno diurno/turno nocturno, según las necesidades del servicio y el número de personal afectado, que comportará una jornada efectiva anual diferente y proporcional.

 

 

 

 

Cualquiera sea la proporción y distribución de jornadas de turno diurno/jornadas de turno nocturno que se asigne al personal, deberá cumplirse la siguiente ecuación, en aplicación del coeficiente de equivalencia del trabajo nocturno:

(nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno nocturno x 1'25) + nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno diurno = 1625.

 

 

A partir de 63 jornadas nocturnas, el coeficiente reductor será igualmente de 1'25.

 

 

La fijación del concepto de turno rodado al efecto del cómputo de la jornada no afecta a la percepción del complemento de turnicidad, que se seguirá abonando al personal cuyo régimen de prestación de la jornada ordinaria sea de alternancia entre distintos turnos, aunque entre ellos no se encuentre necesariamente el de noche; todo ello de conformidad con la normativa vigente, en cada caso, en materia retributiva.

 

4. El cómputo de horas efectivas de trabajo que se establece en el punto 2.3 prevalecerá sobre cualquier contradicción que pueda surgir de la aplicación de los criterios contenidos en apartados precedentes.

 

5. Se excluye de estas normas generales sobre jornada al personal de cupo o zona no integrado, tanto de primaria como especializada, incluso el facultativo especialista de cupo salarizado, que se regirán por su propio régimen 

 

El turno rodado tipo en cada ejercicio se calculará igualmente, con aplicación del coeficiente 1'25, según lo previsto en el punto 2.3 de este decreto.

 

 

Artículo 3. Centro de Información y Coordinación de Urgencias - Servicio de Asisten-cia Médica Urgente (CICU-SAMU)


La jornada del personal de CICU-SAMU será también de treinta y siete horas y veinte minu-tos semanales en horario diurno y su equivalente en horario nocturno, en proporción a la jorna-da de trabajo que se cumpla dentro de uno u otro horario, en cómputo mensual o anual.

 

Artículo 4. Centros de Salud Pública


El personal de los Centros de Salud Pública tiene una jornada de 40 horas semanales para aquel cuyo puesto tenga asignado un complemento específico de exclusiva dedicación a la administración Pública, y de 37 horas y media cuando no se perciba dicho complemento

 

 

 

 

 

 

Artículo 6. Jornadas inferiores a la establecida


El personal que desempeñe un puesto con jornada inferior a la establecida con carácter ge-neral, así como aquellos profesionales que realicen una jornada reducida al amparo de una norma legal, experimentarán una minoración proporcional en todos sus conceptos retributivos, incluidos los trienios, mientras permanezca o se mantenga dicha situación.

 

 

 

 

 

 

 

2.3. EN CÓMPUTO ANUAL, LA JORNADA ORDINARIA EFECTIVA

 

 

 

 

 

 

 

1. De acuerdo con la regulación vigente, así como en virtud de aquello que resulta modificado por la presente norma, los elementos configuradores de la jornada de trabajo, en cómputo anual, quedan de la siguiente manera:

 


A) JORNADA ANUAL BRUTA: 1.955 HORAS/AÑO (JORNADA SEMANAL BRUTA: 37 HORAS Y 30 MINUTOS).

B) DESCUENTO POR CONCEPTO DE VACACIONES: 163 HORAS.

C) DESCUENTO POR CONCEPTO DE FESTIVOS, 14 FESTIVOS DEL CALENDARIO LABORAL OFICIAL Y 3 ADICIONALES: 119 HORAS. D

D) LICENCIA DE ASUNTOS PARTICULARES, 6 DÍAS: 42 HORAS.

E) OTROS CONCEPTOS DE DESCUENTO, CON CARÁCTER GENÉRICO (HIGIENE, PREPARACIÓN A LA ACTIVIDAD, ETC.): 42 HORAS.

F) JORNADA ORDINARIA EFECTIVA GENERAL, UNA VEZ DISFRUTADOS TODOS LOS ANTERIORES CONCEPTOS DE DESCUENTO: 1.589 HORAS.

 



2. EL PERSONAL CON DERECHO A DÍAS ADICIONALES DE LA LICENCIA DE LIBRE DISPOSICIÓN O DE VACACIONES AÑADIRÁ EL DESCUENTO QUE CORRESPONDA SOBRE LA JORNADA EFECTIVA GENERAL AQUÍ DISPUESTA, EN RAZÓN A 7 HORAS MENOS DE TRABAJO POR CADA UNO DE TALES DÍAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULADO DEL PRESENTE DECRETO.

 

DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat. [2016/2481]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5. PAUSA DURANTE EL TRABAJO

 

Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas continuadas existirá una pausa de UNA DURACIÓN DE VEINTE MINUTOS, cuyo concreto disfrute a lo largo de la jornada se fijará a juicio del responsable de la unidad de modo que no afecte las necesidades del servicio.

El tiempo consumido en esta pausa tiene la condición de tiempo de trabajo.

 

ARTÍCULO 6. JORNADAS INFERIORES A LA ESTABLECIDA

EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE UN PUESTO CON JORNADA INFERIOR A LA ESTABLECIDA CON CARÁCTER GENERAL, ASÍ COMO AQUELLOS PROFESIONALES QUE REALICEN UNA JORNADA REDUCIDA AL AMPARO DE UNA NORMA LEGAL, EXPERIMENTARÁN UNA MINORACIÓN PROPORCIONAL EN TODOS SUS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, INCLUIDOS LOS TRIENIOS, MIENTRAS PERMANEZCA O SE MANTENGA DICHA SITUACIÓN.

 

 

 

9.1. DESPLAZAMIENTO DE HORARIO

El personal médico que perciba el complemento específico B

de exclusiva dedicación podrá ser requerido para modificar el horario de trabajo que tuviera asignado de la mañana a la tarde o viceversa, según requieran las necesidades asistenciales.

El que perciba el complemento específico C podrá ser requerido podrá desplazarse la jornada a hasta seis veces al mes

 

 

 EL DESCANSO CONSECUENTE AL TURNO DE GUARDIA o atención continuada con presencia física continuada será de 24 horas, lo que implica la exención de la porción de jornada ordinaria eventualmente coincidente.

10.2. Cuando la guardia se preste en la modalidad de localización y haya requerido la presencia física del facultativo en el centro

de trabajo durante más de dos horas continuadas que comprendan y concluyan mas allá de la 1 hora natural, la jornada ordinaria de la

 

 

 

 

CAPÍTULO III. Horario de trabajo

Artículo 7. Atención Especializada

 

 

1. El horario de trabajo del personal de Atención Especializada será, en las categorías de personal que cumplen la totalidad de su tiempo de trabajo en jornada ordinaria distribuida de lunes a domingo a turnos, fijos o rotatorios, de 8 a 15 horas, de 15 a 22 horas, y de 22 a 8 horas.

 

 

En las categorías que tienen asignada jornada ordinaria más complementaria de guardias, el horario de trabajo de cumplimiento de la jornada ordinaria será de 8 a 15 horas de lunes a viernes y un sábado de cada tres, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, además de la dedicación que corresponda por guardias o atención continuada.

 

 No obstante, queda a salvo la atribución de la Dirección del centro de variar la franja horaria referida o autorizar otro horario más flexible según requieran las necesidades asistenciales de determinados servicios o circunstancias especiales, oída la Junta de Hospital e informada la Junta de Personal,

 

 

2. Los turnos serán establecidos por la Dirección del Hospital a propuesta de la Dirección correspondiente de modo que queden cubiertas las necesidades de la Institución.

 

La prestación del trabajo en una determinada modalidad de turno no genera la consolidación del derecho a seguir desempeñándolo. La Dirección del centro podrá modificar la adscripción del turno cuan-do así lo aconsejen las circunstancias del servicio. Dicha modificación se motivará por escrito y se notificará al personal afectado.

 

 

3. Con carácter general la distribución de la turnicidad se realizará de manera homogénea entre todo el personal mediante la implantación de turnos rodados de mañanas, tardes y no-ches cuando lo requiera el servicio. No obstante, previamente se dará opción al personal a elegir la modalidad de turno que le resulte más conveniente, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria lo permita.

 

 Cuando haya mayor número de personas que demanden un determinado turno que las necesarias para atenderlo se procederá a la rotación entre las mismas. Circunstancias de salud debidamente acreditadas y cargas familiares excepcionales se tomarán en consideración para la asignación de los turnos.

 

4. Especialistas de cupo. Los especialistas de cupo tendrán un horario de consulta de dos horas y media diarias, que se distribuirá a lo largo de la franja de apertura del Centro de Espe-cialidades del que dependan por su director según convenga a la mejor satisfacción de la de-manda asistencial y a las necesidades organizativas del Centro.

 

 Adicionalmente, los especialis-tas de cupo quirúrgico deben prestar hasta dos horas y media diarias más en sesiones quirúr-gicas, que serán agrupadas según las disponibilidades de quirófanos de acuerdo con la pro-gramación de la actividad.

 

El cumplimiento de jornada complementaria de guardias será voluntario, y precisará la auto-rización expresa del director del Centro de Especialidades.

 



Artículo 8. Atención Primaria




1. El horario de pleno funcionamiento, o funcionamiento ordinario, durante el que se realiza toda clase de actividad programada y de asistencia y atención ordinarias además de atender las urgencias propias de este nivel asistencial, de los Centros de Salud se fijará entre las 8 y las 21 horas con carácter general, según las características y demanda asistencial de cada zona de salud

 

 

. El personal de Atención Primaria acomodará su jornada ordinaria de trabajo en los turnos diarios, de siete horas de trabajo continuado, que sean necesarios para cubrir el servicio durante todo aquel horario, más el cumplimiento de la atención continuada en las categorías que tengan asignada esta modalidad.

 

La distribución y régimen de esta turnicidad se contemplará en el Reglamento del Equipo de Atención Primaria (EAP). En su defecto, será establecida por el director del Área de Atención Primaria a propuesta del Coordinador del EAP, de tal modo que queden cubiertas las necesidades del servicio con una equitativa distribución de las cargas entre todo el personal del Equipo.

 

 

2. En tanto se extingan sus plazas, el personal de Atención Primaria no integrado en el EAP, funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local con cupo asignado de seguridad social y personal estatutario de cupo y zona, pasarán consulta diaria de dos horas y media de lunes a viernes en el horario que se les asigne y cubrirán los avisos domiciliarios de su cupo de 9 a 17 horas, más la jornada de sábados que les corresponda y, voluntariamente, el turno de atención continuada, que se prestará junto con el personal integrado en el EAP.

 

 

Artículo 9. Normas sobre horario comunes a Atención Primaria y Especializada



1. Desplazamiento de horario:


El personal médico que perciba el complemento específico B de exclusiva dedicación podrá ser requerido para modificar el horario de trabajo que tuviera asignado de la mañana a la tarde o viceversa, según requieran las necesidades asistenciales.


En instituciones de Atención Especializada, el personal médico que perciba el complemento específico C podrá ser requerido hasta seis veces al mes para trabajar en horario de tarde en jornada de siete horas que no podrá concluir más allá de las 22 horas, en sustitución de la jornada de mañana.

 

En el ámbito de la Atención Primaria, el personal médico que perciba este complemento específico y tenga asignado de ordinario horario de mañana, el desplazamiento de horario consistirá en prestar jornada de tardes hasta seis veces al mes, y, cuando se tenga asignado por lo común horario de tardes, podrá desplazarse la jornada a la de mañanas hasta seis veces al mes.

 

En todo caso, esta prestación de trabajo se entiende en calidad de jornada ordinaria, de modo que durante la misma se presta actividad programada y asistencia y atención ordinarias además de la atención sanitaria urgente propia de cada nivel asistencial.

 

 

 

2. Refuerzos de servicio:

Todo el personal, cualquiera sea su categoría, complemento específico que perciba y hora-rio de trabajo que usualmente cumpla, podrá ser requerido para prestar refuerzos asistenciales de una duración entre dos horas y media y cinco horas entre las 16 y las 21 horas a fin de completar, si procede, la jornada ordinaria establecida en cómputo mensual o anual. Además, el refuerzo de servicio podrá acordarse por la Dirección como sustitución de jornada de sábados si así acomoda mejor a las necesidades del servicio.

Artículo 10. Turno de guardia o atención continuada

1. El turno de guardia o atención continuada se iniciará cuando finalice el horario de funcionamiento ordinario del centro, unidad o servicio correspondiente, y concluirá cuando éste se reanude. No obstante, también podrá ser coincidente con el horario de apertura ordinario cuan-do el personal en jornada ordinaria sea insuficiente para atender las urgencias además de su trabajo programado. En calidad de excepción al descanso diario, se prestará en turnos de has-ta 24 horas, aunque si se realiza a inmediata continuación de la jornada ordinaria la suma de ambos periodos tampoco podrá exceder de 24 horas. El descanso consecuente al turno de guardia o atención continuada con presencia física continuada será de 24 horas, lo que implica la exención de la porción de jornada ordinaria eventualmente coincidente.

2. Cuando la guardia se preste en la modalidad de localización y haya requerido la presencia física del facultativo en el centro de trabajo durante más de dos horas continuadas que comprendan y concluyan mas allá de la 1 hora natural, la jornada ordinaria de la mañana siguiente se iniciará a las 11 horas y se prolongará en horario de tarde si así lo permite el servicio y el régimen de dedicación del facultativo, quedando exento del resto de esa jornada en caso contrario. La presencia física durante más de dos horas entre las 2 y 6 horas naturales del día determinará la exención de la jornada ordinaria matutina siguiente o bien su sustitución por jornada de tarde cuando el servicio y el régimen de dedicación del facultativo lo permitan. La presencia física de cuatro horas o más, contadas desde la 1 hora, implicará en todo caso la exención de la jornada ordinaria de la mañana siguiente.

 

 

 

Artículo 11. CICU-SAMU




El horario de trabajo del personal de CICU-SAMU cubrirá la totalidad del día, todos los días del año, y se distribuirá en jornadas de trabajo a turno rodado 8 horas de duración en el CICU y no superior a 12 horas en el SAMU, salvo circunstancias puntuales excepcionales o de fuerza mayor.

 

 

Artículo 12. Centros de Salud Pública

 

 

El horario de trabajo del personal de los Centros de Salud Pública se desarrollará de lunes a viernes de 8 a 15 horas, más dos tardes de dos horas y media en el caso de tener asignado complemento específico de exclusividad y una de no tenerlo. El personal veterinario adaptará su horario a los cometidos de su puesto de trabajo, bajo la supervisión del coordinador veteri-nario y aprobación del Coordinador/director del Centro de Salud Pública. Esta fijación de hora-rio con carácter general se entiende sin perjuicio de las circunstancias especiales de determi-nados puestos de trabajo que puedan exigir la realización de turnos, el trabajo nocturno o en festivos o el establecimiento adicional de un turno de alerta localizada, cuya regulación especí-fica en ese ámbito tendrá aplicación preferente.

 

Artículo 13. Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana

 

 

 

El Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana y las dependencias y unidades a él asignadas llevará a efecto el cumplimiento de la jornada de modo semejante al que se ha esta-blecido para las instituciones de Atención Especializada, con la salvedad del personal relacio-nado con los equipos móviles, que se ajustará al horario más adecuado para la realización de sus cometidos.

 

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