VACACIONES PERSONAL

19 de febrero de 2020

 

 

VACACIONES

DURACIÓN: 22 días hábiles (no se consideran los sábados)

OBSERVCIONES: Las vacaciones pueden ser disfrutadas de manera ininterrumpida o fraccionada.

 

El personal podrá disponer de hasta 5 días de los 22 para disfrutarlos consecutivamente o por separado fuera del periodo vacacional ordinario (julio, agosto y septiembre).

 

Estos días sueltos, no podrán añadirse en navidad o pascua cuando provoquen siete o más días continuados de ausencia.

 

Derecho al disfrute fuera del año natural concurre causa relacionada, tanto por maternidad como por incapacidad temporal.

 

Incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones; interrumpirá el disfrute de las vacaciones, siempre que haya parte de baja, dando derecho al disfrute de la parte restante de vacaciones una vez finalizada la incapacidad temporal, y aunque, se haya terminado el año natural de las vacaciones.

 

NORMATIVA: Real Decreto Ley 20/2012,

INSTRUCCIONES:Dirección General de Recursos Humanos 15/4/2013 y 24/9/2013.

 

 

DISFRUTE DIAS ADICIONALES POR AÑOS TRABAJADOS

 

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DISFRUTE DIAS ADICIONALES POR TRIENIOS

 

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RETO 38/2016, por el que se modifica el Decreto 137/2003, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat.

 

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