REDUCCIONES DE JORNADA

19 de febrero de 2020

REDUCCIONES DE JORNADA

 

 

 

FICHEROS ADJUNTOS AL FINAL DE LA PAGINA

 

1.- Las reducciones de jornada que se refieren a la conciliación de la vida familiar y laboral en el artículo 7 del decreto 42/2019 son las siguientes:


7.1.a). Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional. Hasta la mitad de la jornada.

7.1.b). Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación. Hasta la mitad de la jornada. 


7.2. Por nacimiento de hijas e hijos prematuros o por cualquier otra causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. Hasta dos horas.


7.4.b. Por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de un menor de más de 12 meses, que por sus circunstancias y experiencias personales debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Durante un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del permiso correspondiente. Una hora.

7.5. Por razones de enfermedad muy grave del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado. Hasta la mitad de la jornada, durante un plazo máximo de mes. Condiciones específicas de esta reducción:

-Solo podrá concederse un mes máximo de reducción de jornada por el mismo proceso de enfermedad y sujeto causante.

- No podrá acumularse esta reducción en jornadas completas.

- Se dejará sin efecto antes del mes en caso de fallecimiento o alta del familiar, correspondiendo a la persona interesada comunicar dicha circunstancia al órgano competente para resolver.

- Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo sujeto causante: el tiempo de disfrute de esta reducción (máximo un mes) se podrá prorratear entre los mismos.

 

2.- De las citadas reducciones de jornada, experimentan reducción proporcional de retribuciones las siguientes:

7.1.a). Por razones de guarda legal.

7.1.b). Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar.


7.2. Por nacimiento de hijas e hijos prematuros.(Esta reducción es compatible con un permiso retribuido para ausentarse del trabajo por idéntico supuesto durante un máximo de dos horas).


3.- De las citadas reducciones de jornada, no experimentan reducción de retribuciones las siguientes:

3.1. Cuando se haya solicitado reducción de jornada de una hora en las siguientes:


7.1.a. Por razón de guarda legal de niños y niñas de 12 años o menos, cuando concurra alguno de los siguientes casos:

-Que el menor requiera especial dedicación.

-Que la niña o niño tenga 3 años o menos.

-Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores.

-Que se trate de familia monoparental.


7.1.a. Por razón de guarda legal de persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.


7.1.b. Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación. 


3.2. Por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción (7.4.b.).

Esta reducción sólo puede ser de una hora.

3.3. Por razones de enfermedad muy grave del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado (7.5.).



4.- Documentación que debe aportarse en cada supuesto:

4.1. Por tener a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor (razones de guarda legal).

En el supuesto de hijos o hijas:

Libro de Familia, certificado de la inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o resolución judicial de adopción.

En el supuesto de otros menores a su cargo:


Resolución administrativa de guarda con fines adopción o acogimiento del menor, tanto temporal como permanente, o mediante resolución judicial que otorgue a la persona solicitante la tutela, acompañada de la aceptación del cargo de tutor.


Especial dedicación:

Alguno de los siguientes documentos:

• Informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe expedido por el facultativo responsable del paciente, en el que conste que requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.• Informe de los servicios sociales en el que conste que la persona por la que se solicita la reducción de jornada requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.

• Resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona por la que se solicita la reducción de jornada. 

Acreditación de familia monoparental:

Título de familia monoparental.

En los supuestos de familia monoparental y de menor que requiera especial dedicación (salvo que se trate de situación de dependencia) se deberá solicitar anualmente la prórroga con 3 meses de antelación a la finalización de la reducción de jornada, sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias que determinaron la reducción. El órgano competente para resolver valorará la necesidad de que la persona interesada aporte de nuevo la documentación inicial que motivó la concesión en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, o solicitará ante la Inspección Médica los informes que considere oportunos.

4.2. Por tener a su cargo a una persona mayor que requiera especial dedicación (razones de guarda legal).

Guarda legal:

• Resolución judicial que otorgue a la persona solicitante la tutela o curatela de la persona mayor, acompañada de la aceptación de los cargos tutelares. 

Especial dedicación: Alguno de los siguientes documentos:

• Informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe expedido por el facultativo responsable del paciente, en el que conste que requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.

• Informe de los servicios sociales en el que conste que la persona por la que se solicita la reducción de jornada requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.

• Resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona por la que se solicita la reducción de jornada.

Salvo en el caso de situación de dependencia de la persona por la que se solicita la reducción, para el resto de casos se deberá solicitar anualmente laprórroga con 3 meses de antelación a la finalización de la reducción de jornada, sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias que determinaron la reducción. El órgano competente para resolver valorará la necesidad de que la persona interesada aporte de nuevo la documentación inicial que motivó la concesión en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, o solicitará ante la Inspección Médica los informes que considere oportunos.

4.3. Por tener a su cargo a persona con discapacidad (razones de guarda legal).

Guarda legal:

• Resolución judicial que otorgue a la persona solicitante la tutela o curatela, acompañada de la aceptación de los cargos tutelares. 

Condición de discapacidad:

• Resolución o certificación oficial del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.

No desempeño de actividad retribuida:

• Declaración responsable de que la persona por la que se solicita la reducción de jornada no desempeña actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

Se deberá solicitar anualmente la prórroga con 3 meses de antelación a la finalización de la reducción de jornada, sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias que determinaron la reducción. El órgano competente para resolver valorará la necesidad de que la persona interesada aporte de nuevo la documentación inicial que motivó la concesión en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

4.4. Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.

Grado de parentesco y relación familiar:

Libro de familia, certificación del Registro Civil o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho que acredite el grado de parentesco o la relación familiar.

Especial dedicación:

Alguno de los siguientes documentos:

• Informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe expedido por el facultativo responsable del paciente, en el que conste que requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.

• Informe de los servicios sociales en el que conste que la persona por la que se solicita la reducción de jornada requiere tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas.
• Resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona por la que se solicita la reducción de jornada. 

Salvo en el caso de situación de dependencia de la persona por la que se solicita la reducción, para el resto de casos se deberá solicitar anualmente la prórroga con 3 meses de antelación a la finalización de la reducción de jornada, sin perjuicio de la obligación de comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias que determinaron la reducción. El órgano competente para resolver valorará la necesidad de que la persona interesada aporte de nuevo la documentación inicial que motivó la concesión en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, o solicitará ante la Inspección Médica los informes que considere oportunos.


4.5. Por enfermedad muy grave de familiar.

• Libro de familia, certificación del Registro Civil, inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho que acredite el grado de parentesco o la relación familiar.
• Informe expedido por el facultativo responsable del paciente en el que conste que el familiar padece una enfermedad muy grave que requiere cuidados de terceras personas.


4.6. Por hospitalización del hijo o hija posterior al parto.

• Libro de Familia, certificado de nacimiento o informe de maternidad expedido por el médico competente.

• Justificante de hospitalización y, a su finalización, informe de alta. 

 

5.- Disposiciones comunes a las reducciones de jornada.

5.1. Las reducciones de jornada por motivos de conciliación son incompatibles entre sí.

5.2. Si varios empleados públicos de la Generalitat tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.


En estos supuestos, la solicitud deberá indicar este extremo, así como el número concreto de horas que disfrutará cada uno de ellos. El disfrute de la reducción de forma parcial, será ininterrumpido, es decir, una vez concedido solo podrá modificarse el régimen concedido mediante nueva solicitud.


5.3. Cuando se solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no se podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurra, como mínimo, un mes desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.


5.4. El personal deberá informar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.


5.5. En los supuestos en que el personal tenga derecho a solicitar una reducción de jornada de una hora sin deducción de retribuciones, pero solicite un número de horas de reducción superior, se descontara la hora al número de horas a las que se aplique la deducción de retribuciones. 


5.6. En lo que se refiere a la presente materia de reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, cuando se habla de “jornada” o de “horas” de reducción se entiende que se refiere a jornadas de siete horas o por cada periodo de siete horas cuando se presten jornadas de duración superior.


5.7. La pausa en el trabajo solo será de aplicación a aquellas jornadas que superen las seis horas diarias (artículo 5 decreto 137/2003).


5.8. Cuando proceda la reducción proporcional de retribuciones, ésta se aplicará sobre todos los conceptos fijos y periódicos que perciba el personal.


Las retribuciones complementarias que adicionalmente se perciben por unidad de tiempo efectivamente prestado, se percibirán en todo caso por unidad de tiempo efectivamente prestado.6.- Criterios de fijación y disfrute.


La franja de jornada diaria de trabajo que resulte tras la reducción de jornadase fijará procurando que queden cubiertos los periodos de mayor carga de trabajo o que mejor satisfagan las necesidades organizativas y asistenciales.


En todo caso, como consecuencia del otorgamiento de una reducción de jornada no podrán establecerse jornadas partidas o discontinuas. 


Como regla general la reducción se disfrutará en cada jornada de trabajo. No obstante, si lo exigen las necesidades organizativas y asistenciales o facilita la cobertura del servicio, podrá acumularse hasta eliminar jornadas completas de trabajo.



7.- Trámite.

La solicitud se presentará en los servicios de personal de los departamentos y centros. El plazo para resolver es de dos meses.  El sentido del silencio es estimatorio en el caso de las reducciones sin deducción de retribuciones, y desestimatorio cuando la solicitud sea de reducción con deducción de retribuciones. 

Este plazo puede suspenderse cuando se requiera a la persona interesada la aportación de documentación necesaria para resolver. 

La resolución corresponde a la Gerencia del Departamento o Dirección de Centro,en virtud de lo establecido en la vigente Resolución de delegación de competencias en materia de personal.

La reducción se iniciará a partir del día siguiente a que se notifique, salvo que se haya fijado una fecha posterior distinta, por razones organizativas o a petición de la persona interesada. 

Si la fecha de inicio se difiere por razones organizativas, no podrá serlo por más de 15 días desde la fecha de resolución.


El personal que venga disfrutando de una reducción de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral cuyo régimen retributivo pueda verse modificado por la regulación actual, podrá solicitar que se lleve a efecto dicha modificación, que tendrá efecto desde la fecha de solicitud.

La directora General de Recursos Humanos

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