EXCEDENCIA

19 de febrero de 2020

 

 
. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:
 
 
 
 
 
 
 
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR:
 
Es la situación del personal estatutario fijo consecuente con la suspensión de la relación de servicios a petición del interesado.
 
CARACTERISTICAS: Cesa la prestación de servicios y la percepción de retribuciones, generando plaza vacante.
 
NO HAY RESERVA DE PLAZA: El tiempo de duración no es computable a efectos de carrera profesional o trienios, ni derechos en el régimen de la Seguridad Social. El tiempo mínimo de permanencia en esta situación es de dos años, sin que exista fijado plazo máximo alguno.
 
REQUISITOS: Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
 
Su concesión se subordina a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, la denegación. No estar incurso en expediente disciplinario.
 
NORMATIVA: Estatuto marco (Art.67( y EBEP (Art.89)
 
 
 
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
 
Es la situación del personal estatutario fijo basada en el hecho de que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública.
 
CARACTERISTICAS: No conlleva reserva de plaza.
 
No devengarán retribuciones, ni el tiempo es computable a efectos de carrera profesional o trienios. Duración mínima de dos años y máxima de 15 años.
 
Esta situación ha de ser expresamente declarada.
 
REQUISITOS: Los derivados de su propio concepto: ser personal estatutario fijo en activo, y que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo en cualquier Administración Pública.
 
Por consiguiente, no requiere un periodo mínimo de servicios prestados para la concesión de dicha excedencia.
 
NORMATIVA: EBEP (Art.89), Estatuto marco (Art.67), Ley 30/1984 (Art.29.3d) y Real Decreto 365/95 (ARt.17).
 
 

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

 
Se aplica tanto a personal estatutario fijo como interino, por atender a un hijo (tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.) También para cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no tengan actividad retributiva.
 
CARACTERISTICAS: - El periodo máximo de esta excedencia será de tres años.
 
- El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.
 
transcurrido este, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad.
 
- El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
 
- En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
 
REQUISITOS: Para que se genere esta situación administrativa basta que concurra alguna de las causas señaladas anteriormente y medie solicitud.
 
NORMATIVA: EBREP (Art.89), Estatuto Marco (Art.62.3) y Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
 


 

 

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