La declaración de IP del trabajador/a no extinguirá automáticamente el Contrato de Trabajo.

30 de abril de 2025

Siguiendo la doctrina de la STJUE 18/01/2024 (C-631/22) TSJ Illes Balears (Social), sec. 1ª, S 19-03-2024, nº 147/2024, rec. 75/2022 se precisará que la empresa realice ajustes razonables para la continuidad del trabajador.

Tras la STJUE 18/01/2024 (C-631/22) TSJ Illes Balears (Social), sec. 1ª, S 19-03-2024, nº 147/2024, rec. 75/2022, que declaraba contrario a derecho UE la extinción del Contrato de Trabajo que imponía el art. 49 ET en casos de gran incapacidad, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, las Cortes Generales ha aprobado y se ha publicado en BOE de 30/04/2025 la Ley 2/2025 que modifica distintos aspectos, así:

 

  • Modificación artículo 48.2 ET

 

Se añade como causa válida de suspensión del CT con reserva del puesto de trabajo, el período durante el que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a puesto vacante y disponible del trabajador/a declarado en IP.

 

  • Modificación artículo 49.1 ET (añadiendo una nueva letra “n”)

 

El contrato de extinguirá cuando no sea posible realizar ajustes razonables o estos sean una causa excesiva para la empresa, o cuando no exista vacante disponible en puesto de trabajo acorde para el trabajador/a declarado en IP.

 

Se determinará si una carga es excesiva atendiendo:

            Regla grl.: Coste de la adaptación en relación al tamaño recursos económicos y situación financiera de la empresa (se deberá tener en cuenta para este cálculo posibles subvenciones).

            Regla especial: Empresas de menos de 25 trabajadores/as que la adaptación tenga un coste mayor a:

                        1.- La indemnización del despido improcedente del trabajador/a.

                        2.- 6 meses de salario  del trabajador/a

 

  • Procedimiento.-

 

1.- Una vez notificada la resolución en la que se concede la IP, el trabajador/a tiene 10 días naturales para manifestar a la empresa que desea mantener la relación laboral.

 

2.- Una vez notificada la resolución en la que se concede la IP, la empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses para realizar ajustes razonables o cambio puesto de trabajo.

 

3.-Alternativamente al punto 2, si los ajustes supusiesen una carga excesiva o no exista puesto vacante, la empresa dispone de 3 meses para extinguir el contrato de trabajo.

 

4.- La decisión de la extinción deberá comunicarse por escrito y estar motivada.

 

5.-Previa consulta con la RLPT, los servicios de prevención determinarán la medida del ajuste, incluidos formación, información y vigilancia de la salud. Además, identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación.

 

  • Modificación art. 174.5 TRLGSS.

 

En los casos en los que la declaración de IP no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.

 

Luego el percibo de la prestación de IP estará suspendido mientras dure la prestación de servicios en la empresa.

 

  • Procesalmente se modifica el art. 120.2 LRJS)  cuando se judicialice la extinción del contrato al amparo del nuevo art. 49.1.n), el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

 

 

 

 

Desde CSIF, nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda referente a esta Sentencia, en las Uniones Provinciales o a través de vuestros Delegados.

 

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