Sobre la Ley 2/2025 en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras

  • Tecnologías de la Información

6 de xuño de 2025

Se aplicará al personal funcionario de las AA.PP., obligando a las administraciones a:

 

  • Valorar si es posible la adaptación del puesto
  • Ofrecer una reubicación adecuada si procede

 

La Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, tiene su origen, según se indica en su propio preámbulo:

  • por la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad, para lo cual, las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las empresas,
  • por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), donde se subraya la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles.

Hasta ahora, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, consideraba como causa de extinción del contrato de trabajo, la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que fuese preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

 

En esencia, a través de la ley 2/2025, se introduce tres innovaciones en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

  • Se modifica el artículo 48.2, a fin de que, durante el tiempo desde que el trabajador/a obtiene la declaración de incapacidad permanente, hasta que se realizan las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo, quede suspendida su relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Se modifica el artículo 49.1.e), al objeto de que, únicamente se pueda extinguir, de forma automática, la vinculación contractual, a causa de «muerte de la persona trabajadora».
  • Se incorpora una nueva letra n) al artículo 49.1, de forma que se condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables.

 

Por otro lado, se modifica el apartado 5 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas.

En la ley, también, a través de la disposición final tercera, preceptúa que el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente, en el plazo de seis meses, que será presentada como Proyecto de Ley.

 

En conclusión, con la entrada en vigor de esta ley (1 de mayo de 2025), se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

COMPARTIR