Brigadas de carreteras y conductores del parque de maquinaria.- Se establece y regula el horario especial de los empleados públicos adscritos
27 de febreiro de 2026
HORARIO ESPECIAL
Ámbito de aplicación
Esta Resolución se aplica al personal que presta servicios en:
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Las brigadas de carreteras.
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El parque de maquinaria (conductores).
Todo ello adscrito a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.
Jornada, horario y turnos
-Jornada semanal
El personal incluido en esta Resolución realizará una jornada de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes.
- Personal en régimen de turnos
El personal que ocupe los siguientes puestos trabajará en régimen de turnos:
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Operario/a de brigada especialista en carreteras
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Conductor/a de brigada
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Capataz/a de brigada
Se establecen dos turnos:
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Turno de mañana: de 7:30 a 15:00 horas
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Turno de tarde: de 14:30 a 22:00 horas
- Cambios de turno
El personal que trabaje a turnos podrá solicitar cambios voluntarios, siempre que:
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Lo permitan las necesidades del servicio.
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Cuente con la autorización del responsable del centro o unidad administrativa.
- Personal sin turnos
El personal que ocupe el puesto de celador/a de área prestará servicios de forma continuada:
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De lunes a viernes
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En horario de 7:30 a 15:00 horas
- Compatibilidad con la vialidad invernal
Estos horarios serán compatibles con la aplicación de los planes anuales de vialidad invernal.
Guardias
Se establecerá un sistema de guardias localizadas, que:
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Se incluirán en el cuadrante de trabajo.
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Se distribuirán por brigadillas.
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Garantizarán el mantenimiento de la vialidad en las 9 zonas de la Red de Carreteras del Principado de Asturias.
El personal designado percibirá, por cada día de guardia localizada, la retribución prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que establezca las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Horas extraordinarias
Si durante el período de guardia el personal es requerido presencialmente para prestar servicios, esas horas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Estas serán abonadas o compensadas conforme a la normativa vigente.
Control horario
El cumplimiento de la jornada y del horario se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten, respetando lo dispuesto en el artículo 14.j bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.