PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVO DECRETO DEL IMELGA
- CSIF Informa
6 de xuño de 2025

En relación con el borrador difundido del nuevo Decreto del IMELGA que viene a adaptar la nueva regulación de los Institutos de Medicina Legal en España (Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses esta organización sindical, CSIF, propone lo siguiente:
1º) MANTENER LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LALIN Y A ESTRADA EN LA DIRECCIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y NO TRASLADARLA A LA DE PONTEVEDRA (Art 5 e y f del borrador): La nueva distribución territorial de la Subdirección de Pontevedra que propone el nuevo borrador de Decreto, en la que se incluyen los partidos de A Estrada y Lalin nos parece menos eficiente, tanto en la prestación de servicios como desde el punto de vista económico.
El tiempo de respuesta en Pontevedra se incrementaría en comparación con la asistencia actual desde Santiago. El desplazamiento Santiago-Lalin es de 36 minutos. De Pontevedra a Lalín 1 hora y 11 minutos. De Santiago a La Estrada 26 minutos, de Pontevedra a La Estrada 50 minutos. El coste económico del desplazamiento es también mayor. El desplazamiento a consulta supone prácticamente 2 horas de viaje en el caso de Lalín y algo más de una hora en el caso de A Estrada, de modo que el tiempo efectivo de consulta disminuye. En los puntos más distantes de este territorio la respuesta en levantamientos puede suponer más de una hora y media, eso contando sólo el desplazamiento. Los usuarios también se verán negativamente afectados cuando tengan que desplazarse a la sede de la Subdirección para la realización de las pericias de equipo psicosocial y extrajudiciales. La distribución territorial actual, que sigue la de sanidad nos parece mucho más eficaz.
2º) CREACION DEL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO: Entendemos que no existe en el IMELGA un adecuado sistema de documentación y archivo de los informes y otros documentos generados. El SIMELGA no permite guardar ni la mayoría de los informes ni las fotografías, videos o archivos de audio generados por el IMELGA. Todo acaba en los ordenadores personales de los profesionales, algunos de los cuales cuando cesan su actividad con el IMELGA (interinos) se llevan la documentación generada, en muchos casos no conservándose copia oficial alguna. Por otro lado y aunque el IMELGA genera estadística que comparte con el INE y otras instituciones, esta estadística no puede emplearse con fines científicos porque no se recoge con fines de investigación sino de divulgación o meramente administrativos. Por ello pensamos que la creación de un SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO que se ocupe de uniformizar, gestionar y conservar toda la documentación generada en el IMELGA es esencial. Tendría las funciones de:
-Proponer al Consejo de Dirección el diseño, modelo de gestión y de conservación de manera uniforme en el IMELGA de toda la información generada.
-Proponer al Consejo de Dirección un diseño de gestión de la información con fines científicos y de investigación.
-Llevar a cabo las funciones y tareas propias indicadas por el Consejo de Dirección en relación con la documentación y archivo de toda la información generada.
Entendemos que al frente del Servicio de Documentación y Archivo estaría un Jefe/a de Servicio auxiliado por la Secretaría de la Dirección del IMELGA.
3º) ESPECIFICAR LAS FUNCIONES DE LOS EQUIPOS PSICOCIALES EN EL IMELGA: Creemos que el nuevo borrador de Decreto no regula adecuadamente la importante tarea que realizan los equipos psicosociales. Apenas aparecen nombrados en el art 17.2 del borrador pero sin especificar cuales son sus funciones y como se regula su actividad funcional y orgánicamente. Durante todos estos años de funcionamiento del IMELGA se han ido ocupando de las tareas que los Juzgados (principalmente de Familia) solicitaban sin que ninguna norma ni protocolo aclare cuales son sus funciones en el IMELGA.
Creemos que el nuevo Decreto del IMELGA es una gran oportunidad de regular la actividad de estos importantes profesionales, no solo en el ámbito de familia, si no también en el Penal, en el servicio de Clínica Forense y también en el de Patología Forense como ocurre en otros Institutos de Medicina Legal de España. Por otro lado entendemos que deben tener una representación en el Consejo de Dirección, la Comisión de Docencia e Investigación y la Comisión de Formación de forma proporcional al número de profesionales que estén contratados por la Administración igual que lxs médicxs forenses.
Podría crearse un SERVICIO PSICOSOCIAL con Jefe/a de Servicio ya que el número de profesionales que lo forman y la especialización de las materias justifican de sobra su existencia.
4º) ESPECIFICAR LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE AUTOPSIA: En relación con los Auxiliares de Autopsia y del mismo modo que ocurre con los Equipos Psicosociales, aunque ambos están regulados por la normativa del personal laboral, creemos que el nuevo Decreto debería mencionarlos, especificar sus funciones y exigir que todos tengan al menos el Título de Técnico de Anatomía Patológica y Citología. Deben también contar con representación en el Consejo de Dirección, la Comisión de Docencia e Investigación y la Comisión de Formación de forma proporcional al número de profesionales que estén contratados por la Administración igual que lxs médicxs forenses.
Consideramos que hay que acabar con la denominación ‘Auxiliares de Autopsia’ y poner en valor la figura del Técnico en Patología Forense creada ya mediante la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta norma introdujo una modificación en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, específicamente en la disposición adicional novena, número 3, añadiendo una nueva escala dentro del grupo B para el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA). Ahí se definen las funciones de ese nuevo profesional que son:
1.Controlar y gestionar la recepción, registro y la posterior entrega del cadáver una vez finalizadas las investigaciones médico-legales pertinentes. Obtener, preparar y tramitar toda la documentación necesaria.
2.Atender a las funerarias, familias, FOP y otras entidades o personas en relación con las actividades propias del servicio, como son: visualización de cadáveres, documentación de identificación, obtención de huella necrodactilar, etc., siguiendo los protocolos establecidos.
3.Controlar y reponer el material fungible y no fungible. Controlar el stock de material fungible y dar soporte a la previsión de pedidos.
4.Controlar y reponer la documentación de la sala. Esterilizar el material de autopsias.xunta.
5.Preparar y custodiar el cadáver según las disposiciones internas hasta el inicio de la necropsia.
6.Actuar durante la necropsia siguiendo las directrices técnicas del médico o médica forense responsable.
7.Controlar y custodiar las muestras desde la sala de autopsias hasta la entrega a la unidad responsable.
8.Adecuar el cadáver y la sala una vez que acaba la necropsia.
9.Controlar, custodiar y gestionar la ropa y objetos personales del cadáver según las instrucciones internas.
10.Colaborar en otras actividades como son: gestión de muestras para su remisión a laboratorios internos o externos, asistencia a exhumaciones, tareas de esqueletización y/o preparación de piezas óseas para estudios antropológicos médico-legales, participación en simulacros de grandes catástrofes, movilización de cadáveres en los casos en que sea necesaria la práctica de pruebas de imagen (RX, TAC...).
11.Desarrollar todas las tareas inherentes a su categoría profesional en la sección de histopatología: preparación y fijación de muestras, documentación, tareas derivadas de la disección, procesamientos, archivo de bloques, bases de datos. Preparación de reactivos, fijadores y descalcificadores.
12.Controlar la recogida y entrega de preparación y bloques de histología tanto para el personal del servicio como para servicios externos.
13.Mantenimiento del sistema de detección de formol y tomas de medidas de presión, con registro según el protocolo pautado.
14.Detectar anomalías de funcionamiento de aparatos o sistemas y comunicárselo al jefe de servicio o sección o a la persona responsable.
15.Llevar a cabo tareas básicas de mantenimiento de aparatos tanto de histopatología (limpieza, cambios de reactivos...) como en sala de autopsia.
16.Cumplimentar las bases de datos del Servicio de Patología Forense tanto propias como las de otros organismos oficiales a los que está obligado legalmente.
17.Colaborar en las tareas de control de calidad del Servicio de Patología Forense.
18.Realizar los registros fotográficos y filmación de necropsias y de actuaciones complementarias y gestionar con posterioridad el material fotográfico obtenido para garantizar el control, uso y seguridad, según las disposiciones del Servicio de Patología Forense.
19. Hacer cualquier otra función relacionada con las expuestas con anterioridad que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.
5º) DEMOCRATIZAR EL IMELGA: Por último creemos que el nuevo borrador de Decreto mantiene una excesiva capacidad de decisión en la Dirección del IMELGA dejando a los profesionales que lo integran casi sin forma alguna de participar. Por ello consideramos que el nuevo Decreto debería abandonar la estructura piramidal con la que está diseñada para dar paso a una estructura más participativa, con menos poder de la Dirección de IMELGA y más capacidad de decisión del Consejo de Dirección.
-Así por ejemplo creemos que todos los protocolos técnicos deben ser aprobados por el Consejo de Dirección oídos los profesionales del IMELGA a los que afecten y todas las decisiones importantes deben ser participadas a los profesionales antes de ser aprobadas para, al menos, poder ser oídos y que puedan aportar o mejorar el funcionamiento del IMELGA.
-Los miembros de las Comisiones de Docencia y Formación no deben estar presididas por la Dirección del IMELGA sino ser elegidas democráticamente por los profesionales del IMELGA en su conjunto y deberían trabajar en sus propuestas de forma independiente con respecto a la Dirección y al Consejo de Dirección.
-Consideramos necesario que el IMELGA también sea una institución transparente en el fondo y en la forma y que este aspecto conste en el nuevo Decreto. Los profesionales del IMELGA TIENEN derecho a conocer qué se habla en los Consejos de Dirección (orden de día) y qué decisiones se toman.