LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS DE INTERINOS 2025/2026: Listados tras el proceso de oposición 2025.

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22 de xullo de 2025

Cuerpo de Maestros

  Resolución

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las listas de espera ordinarias de las especialidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  Listados

  Recurso potestativo de reposición 

  • Las personas interesadas podrán interponer potestativamente Recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • Modelo de Recurso de Reposición
  • Una vez firmado, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro indicadas a continuación:
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada.
  • Plazo: Desde el 23/07/2025 a las 00:00 hasta el 22/08/2025 a las 23:59

Resto de cuerpos

Adecuación de listas de espera ordinarias al resultado de oposición

Base L. Adecuación al resultado de oposición de los listados definitivos de personas integrantes de listas de espera ordinarias.

Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal PROFEX, mediante la que se adecuarán los listados definitivos publicados de acuerdo con el apartado 49.5 de la base anterior, a los resultados obtenidos en el mismo, en el sentido siguiente:

• Las personas de nuevo ingreso en lista ordinaria que no hayan superado la prueba o ejercicio del proceso selectivo, de conformidad con la base LII.

• Las personas integrantes de listas ordinarias que no acrediten su participación en el pro cedimiento selectivo, de conformidad con la base LVI.

• Aquellas que resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados por las Administraciones Educativas y no hayan sido excluidos con anteriori dad a la publicación de las listas de espera ordinarias definitivas.

• A quienes a lo largo del desarrollo de los procedimientos dejen de cumplir los requisitos generales establecidos en esta Convocatoria.

2. Se modificará de oficio el apartado 2 del baremo de méritos, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente resolución, en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019.

Ficheiros adxuntos

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