La carrera profesional horizontal en 10 preguntas

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25 de setembro de 2025

La carrera profesional horizontal en 10 preguntas

 

  1. ¿Qué es la carrera profesional?

 

La carrera profesional no es más que la trayectoria a lo largo de la vida laboral de una persona, que implica un camino de aprendizaje continuo, desarrollo de habilidades y competencias, adquisición de experiencia y progreso hacia metas profesionales y el compromiso, en nuestro caso, con la mejora en la prestación del servicio público de Justicia.

 

La participación en el sistema de carrera profesional debe ser voluntaria.

 

A diferencia de otros complementos, la carrera profesional está ligada a la persona, a su trayectoria profesional individual y no al puesto de trabajo y sus características (complemento específico), al cuerpo al que se pertenece (sueldo base), a las funciones que tiene atribuidas con carácter general (complemento general del puesto) o al mero paso del tiempo (trienios).

 

  1. ¿Qué tipos de carrera profesional existen?

 

Fundamentalmente existen dos tipos de carrera profesional: vertical y horizontal.

 

  • La carrera vertical implica un ascenso a una estructura de puestos de trabajo superior, lo cual requiere cambiar de puesto para obtener un mayor nivel jerárquico o responsabilidad. Dentro de este tipo de carrera se incluye la promoción interna o la obtención de puestos de jefatura que existan en las relaciones de puestos de trabajo a través de los concursos específicos.

 

  • La carrera horizontal se basa en la progresión dentro del mismo puesto de trabajo o categoría profesional, lograda mediante la adquisición de nuevas habilidades y competencias, o la valoración de la experiencia y el desempeño, resultando en un reconocimiento económico o de grado sin necesidad de cambiar de puesto. 

 

En definitiva, la carrera horizontal permite mejorar las retribuciones sin necesidad de cambiar de puesto o promocionar.

 

  1. ¿Cuál es el marco jurídico de la carrera profesional horizontal en Justicia?

 

La carrera profesional horizontal está reconocida como derecho para los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos generales y Cuerpos especiales en el artículo 495.1 c) de la LOPJ.

 

Como concepto retributivo se incluyó en la redacción de los artículos 447.3 letra e), 516.A). 1º letra c) y 519.3 del mismo texto legal en la reforma de esta ley orgánica en diciembre de 2018. Esta reforma fue aprobada en Cortes Generales vía enmienda en el Senado, tras una masiva manifestación en Madrid.

 

La negociación de la carrera profesional es una reivindicación histórica que formaba parte de la plataforma reivindicativa de la huelga de 2023 y es uno de los compromisos del acuerdo de 8 de enero de 2025 firmado por CSIF.

 

Además, el artículo 122 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se establecen criterios generales para la implantación y desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Función Pública. En este caso, la normativa de función pública tiene carácter supletorio respecto de la LOPJ y el resto de normativa propia que regula el estatuto jurídico del personal de Justicia.

 

  1. ¿Qué dice la LOPJ sobre la carrera profesional horizontal?

 

Además de establecer que la carrera profesional es un derecho conforme a lo que hemos dicho en el apartado anterior, en la LOPJ se configura como una retribución complementaria fija.

 

Por otro lado, el artículo 519.3 de la LOPJ dice que:

 

“Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios”.

 

Es este Real Decreto el que se está negociando en estos momentos gracias al acuerdo de 8 de enero de 2025.

 

La razón de la exigencia de este Real Decreto es que se trata de un concepto retributivo personal ligado a su trayectoria profesional individual y, en consecuencia, debe garantizarse el acceso al derecho a su reconocimiento con independencia de dónde esté destinado el funcionario/a.

 

  1. ¿Cómo se desarrolla la carrera profesional horizontal?

 

La carrera profesional horizontal se desarrolla a través de la progresión en grados de carrera profesional (GCP) cuya consolidación se consigue mediante el cumplimiento de una serie de factores u objetivos previamente establecidos y agrupados en tres áreas:

 

  • La trayectoria profesional que no es otra cosa que prestación de servicios durante un tiempo mínimo en un cuerpo determinado.

 

  • La participación en iniciativas de formación.

 

    • El cumplimiento de un itinerario de formación especializada y, en su caso, participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación relacionadas con la actividad laboral. (formación procesal, informática etc…)

 

    • La adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen necesarias para las funciones desarrolladas en determinados puestos de trabajo (por ejemplo, habilidades en gestión de equipos o liderazgo)

 

  • El resultado de la evaluación del desempeño puede tener efectos en la carrera profesional.

 

  1. ¿Cuántos grados de carrera profesional existen y cuál es el tiempo mínimo de prestación de servicios para consolidar cada grado?

 

No hay una regla fija. Como orientación, el artículo 122 del Real Decreto Ley 6/2023 mencionado anteriormente, establece cuatro grados de carrera profesional. Para la consolidación del primero se establecen cinco años y para los siguientes, seis años para cada uno.

 

Es decir, conforme a ese artículo el grado de carrera profesional 4 se obtendría con 23 años de prestación de servicios.

 

CSIF propone una carrera en cuatro grados, pero con cinco años de servicios prestados en cada uno de ellos. Es decir, 20 años para acceder al cuarto grado de carrera.

 

En relación con el encuadramiento inicial del personal en el sistema de carrera, tampoco hay regla a seguir. CSIF ha manifestado que, en atención a la experiencia acumulada y con el fin de permitir el acceso al sistema de carrera al personal con más tiempo de servicios prestados debe realizarse un encuadramiento automático en función del tiempo de servicios prestados que se acredite a la entrada en vigor de la carrera en cada ámbito. No obstante, se trata de una cuestión que está abierta.

 

  1. ¿Cómo se consolida un grado y se accede al siguiente?

 

La consolidación de grado de carrera profesional se solicita a la administración por el interesado una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido.

 

No obstante, la consolidación de grado sólo se producirá si se acredita haber superado el itinerario formativo y la evaluación de desempeño en la forma que normativamente se establezca.

 

Es decir, hay que cumplir con el tiempo de prestación de servicios que se establezca para consolidar el grado y, en ese tiempo, haber realizado el itinerario formativo y superada la evaluación que se establezca previamente.    

 

  1. ¿Cómo se retribuye cada uno de los grados de carrera profesional?

 

Con la reforma de 2018, en la Administración de Justicia existe un concepto retributivo complementario fijo (como lo son el complemento general del puesto o el complemento específico) que se denomina complemento de carrera profesional.

 

No existe regla alguna de cómo se retribuye cada grado de carrera profesional. En unos casos se establece una cuantía progresiva para cada cuerpo y creciente conforme se asciende para cada grado de carrera, en otros casos se fija como un porcentaje creciente del sueldo base conforme se asciende para cada grado de carrera.

 

Esta última forma de retribución es la que propone CSIF para el personal de la Administración de Justicia con un arco que va del 20% del sueldo base para el Grado I; 35% Grado II; 55% Grado III y 75% del sueldo base para el Grado IV.

 

  1. ¿Qué situaciones administrativas se tienen en cuenta a la hora de la participación en la carrera profesional?

 

En principio se computa el tiempo de servicios prestados en situación de servicio activo (incluyendo, por tanto, situaciones de baja médica, permisos o vacaciones). No obstante, en atención a circunstancias particulares se puede computar el tiempo en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por violencia de género, por razón de violencia terrorista o, en general, cualquier situación que dé lugar a reserva de puesto de trabajo y/o en el que se compute antigüedad.  

 

En general, se consolida el grado en el cuerpo al que se pertenezca en el momento en el que se tenga derecho a esa consolidación.

 

CSIF ha propuesto que, en los casos de promoción interna, en el caso de que se promocione antes de consolidar un grado, el tiempo transcurrido en el cuerpo de inferior titulación se computará a efectos de consolidar el grado en el nuevo cuerpo. Lo mismo cabría considerar en el caso de la sustitución de Letrado por gestor si se tiene derecho a consolidar grado estando de LAJ sustituto.

 

  1. ¿Quién establece los criterios y requisitos para superar el itinerario formativo y la evaluación del desempeño?

 

El itinerario formativo, los cursos que se pueden acreditar para cumplir con los objetivos formativos que se establezcan en cada grado, la valoración en la evaluación del desempeño y demás criterios y requisitos deben publicarse con carácter previo a la consolidación del grado.

 

CSIF ha propuesto que la valoración que permita acceder a la consolidación del grado debe ser objetiva, es decir, exclusivamente sobre circunstancias medibles objetivamente.

 

Lo más común es que sea una Comisión de carrera profesional la que se encargue de fijar dichos itinerarios, requisitos y realizar la valoración de los requisitos y méritos realizados y acreditados. CSIF ha propuesto que esta comisión sea paritaria administración-sindicatos.

 

 

 

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