Calendario de días inhábiles 2026
24 de decembro de 2025
Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2026 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2025) y que figuran en la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de octubre de 2025) y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 2 de abril, Jueves Santo.
— 3 de abril, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 2 de noviembre, traslado de Todos los Santos.
— 7 de diciembre, traslado del Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2025