CSIF INFORMA: DISFRUTE PERMISO 5 DIAS POR INGRESO HOSPITALARIO FAMILIARES Y CONVIVIENTES

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3 de febreiro de 2026

Estamos recibiendo numerosas quejas de funcionarios destinados en el ámbito de Órganos Centrales donde nos informan que algunos  responsables de la gestión de vacaciones,  permisos y licencias en el ámbito de los  Órganos Centrales  está exigiendo ACREDITAR DÍA A DÍA que continúa la situación de ingreso hospitalario durante los 5 días de permiso por hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario, o accidente/enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado o convivientes    establecido en el artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público. 

 

 

Por ello, hemos solicitado a la Gerencia de Órganos Centrales que emita las correspondientes INSTRUCCIONES a los diferentes responsables de gestión de personal de su ámbito para que se tenga en cuenta que el permiso se justifica a su FINALIZACIÓN y que FINALIZA cuando se produce el ALTA MÉDICA, y NO con el ALTA HOSPITALARIA.

 

 

A la vista de lo anterior,  tampoco es necesario justificar día a día que continúa la situación de ingreso hospitalario, sino que debe acreditarse CON POSTERIORIDAD a disfrutar de dicho permiso, con el oportuno justificante médico.

 

 

Adjuntamos información más completa sobre la sentencia del Tribunal Supremo que ampara dicha interpretación:

 

 

 

CSIF INFORMA:  El Supremo aclara que el permiso por hospitalización se extingue con el ALTA MÉDICA, aunque sea antes de los cinco días

13 de junio de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, te informa de la sentencia de 6 de mayo de 2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que aclara que el permiso por hospitalización se extingue con el ALTA MÉDICA, aunque sea antes de los 5 días, para evitar que el permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando.

 

 

https://www.csif.es/es/articulo/cantabria/general/73128

 

 

 

La sentencia hace diferenciación entre alta hospitalaria y alta médica que no son conceptos equivalentes a los efectos del permiso para el cuidado de familiares, que sí se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado. Entenderlo de otro modo haría perder sentido a la posibilidad del fraccionamiento del disfrute de este permiso pues no podría disfrutarse después del alta médica. En la medida en que el ingreso hospitalario puede prolongarse en el tiempo, y una vez cursada el alta hospitalaria sin alta médica, el cuidado del paciente en su domicilio durante la convalecencia también puede prolongarse, de ahí que el trabajador que disfruta de ese permiso pueda fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica.

Pero lo que no es posible es disfrutar del permiso una vez que el familiar esté curado, es decir, tras el alta médica porque entonces se estaría disfrutando de un permiso carente de justificación. No tiene sentido que el cuidador siga disfrutando del permiso de cinco días mientras que el familiar se ha reincorporado al trabajo, -subraya la Sala-.

Alta médica, alta hospitalaria

En el caso, se cuestiona que la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, que se puede disfrutar fraccionadamente, norma convencional que obliga a distinguir como se ha visto, entre el alta hospitalaria y el alta médica porque aquella no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.

Y en aras a evitar que el permiso pueda destinarse a fines espurios, - como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando-, es por lo que la clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque es el hito que evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.

Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente, pero cuando además del alta hospitalaria, se cursa el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, desaparece.

Tras esta delimitación, el Supremo estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de cinco días establecido en Convenio colectivo de la empresa en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente.

 

SENTENCIA      Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 381/2025 de 6 May. 2025, Rec. 104/2023

Ponente: Molins García-Atance, Juan.

Nº de Sentencia: 381/2025

Nº de Recurso: 104/2023

Jurisdicción: SOCIAL

 

 

*Fuente: Noticias jurídicas  :

  

El Supremo aclara que el permiso por hospitalización se extingue con el alta médica, aunque sea antes de los cinco días

Se trata de evitar que el permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando                                                                                                                                                                                                                                           

                                                                                                                              12/06/2025

 

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20313-el-supremo-aclara-que-el-permiso-por-hospitalizacion-se-extingue-con-el-alta-medica-aunque-sea-antes-de-los-cinco-dias/

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 6 de mayo de 2025, aclara que el permiso por hospitalización se extingue con el alta médica, aunque sea antes de los 5 días

 

Alta hospitalaria y alta médica no son conceptos equivalentes a los efectos del permiso para el cuidado de familiares, que sí se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado.

 

Entenderlo de otro modo haría perder sentido a la posibilidad del fraccionamiento del disfrute de este permiso pues no podría disfrutarse después del alta médica. En la medida en que el ingreso hospitalario puede prolongarse en el tiempo, y una vez cursada el alta hospitalaria sin alta médica, el cuidado del paciente en su domicilio durante la convalecencia también puede prolongarse, de ahí que el trabajador que disfruta de ese permiso pueda fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica.

 

Pero lo que no es posible es disfrutar del permiso una vez que el familiar esté curado, es decir, tras el alta médica porque entonces se estaría disfrutando de un permiso carente de justificación. No tiene sentido que el cuidador siga disfrutando del permiso de cinco días mientras que el familiar se ha reincorporado al trabajo, -subraya la Sala-.

 

Alta médica, alta hospitalaria

En el caso, se cuestiona que la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, que se puede disfrutar fraccionadamente, norma convencional que obliga a distinguir como se ha visto, entre el alta hospitalaria y el alta médica porque aquella no conlleva de forma automática la finalización del permisosi no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.

Y en aras a evitar que el permiso pueda destinarse a fines espurios, - como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando-, es por lo que la clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque es el hito que evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.

Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente, pero cuando además del alta hospitalaria, se cursa el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, desaparece.

 

Tras esta delimitación, el Supremo estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de cinco días establecido en Convenio colectivo de la empresa en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y POSTERIOR JUSTIFICACIÓN de la hospitalización, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente”.

 

 

 

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