CSIF logra que el TSJ de Madrid reconozca que no puedan solaparse descanso semanal y vacaciones en el convenio estatal de jardinería.
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1 de outubro de 2025

La sentencia devuelve un día de descanso a los trabajadores que empezaron sus vacaciones en domingo.
⚖ Victoria judicial de CSIF
🌳 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los jardineros de los parques históricos del Ayuntamiento
✅ Reconoce su derecho a que no se solape el periodo vacacional con el descanso semanal
1️⃣ Es la primera sentencia de este tipo de todos los tribunales superiores de Justicia de España
🗓 La empresa de los trabajadores les obligó a empezar sus vacaciones el 1 de septiembre, domingo
La sentencia del TSJ confirma la sentencia impugnada y ganada por CSIF. La solución adoptada por la sentencia impugnada se ajusta a la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo número 997/24, de 9 de julio de 2024, Recurso 222/2022 entendiendo que “la interpretación del presente asunto debe ser acorde con la reciente jurisprudencia, y aunque la sentencia mencionada se refiere a “días festivos”, sin embargo, es aplicable como tiempo de descanso que es, a vacaciones”.
La discusión no enfrenta una práctica o acuerdo colectivo con la normativa de vacaciones sino la necesidad de acompasar dos normas legales vinculantes que regulan los descansos semanales y las vacaciones, lo que apunta directamente a una solución adoptada a partir de la interpretación de las normas implicadas. Tales normas son, en Derecho nacional, las siguientes:
Artículo 37.1 LET: “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.
Artículo 38 LET: “1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contratoindividual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
En la normativa comunitaria la regulación implicada se encuentra en la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre, que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, concretado en:
Artículo 5: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3 [...]”
Artículo 7: “1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.