ULE. Reglamento de procedimiento de designación de los tribunales de selección del PTGAS funcionario. BOCYL 23/06/2026.
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23 de xuño de 2026
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se publica el Reglamento de procedimiento de designación de los tribunales de selección del personal técnico, de gestión y administración y servicios funcionario de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se publica el Reglamento de procedimiento de designación de los tribunales de selección del personal técnico, de gestión y administración y servicios funcionario de la Universidad de León.
Con fecha 18 de junio de 2026 se aprueba en sesión de Consejo de Gobierno de la Universidad de León, el Reglamento por el que se regula procedimiento de designación de los tribunales de selección del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de León.
La Disposición Final de dicho Reglamento, establece que la entrada en vigor de éste será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León una vez aprobado en Consejo de Gobierno.
En atención a ello, este Rectorado RESUELVE enviar dicho Reglamento al Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Preámbulo
El artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Igualmente, se indica en su apartado 2 que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 60 del TREBEP, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente reglamento.
Artículo 1.– Composición de los tribunales.
Los tribunales se compondrán de cinco miembros titulares y sus suplentes: presidencia, secretaría y tres vocales.
Se entiende cumplida en la composición, tanto en la titular como en la suplente, la proporcionalidad entre mujeres y hombres cuando se garantice que el tribunal actuará siempre con, al menos, dos mujeres o dos hombres entre sus miembros.
Artículo 2.– Nombramiento de los tribunales.
El nombramiento de los tribunales de selección de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de León se realizará por la Rectora en cada convocatoria.
En todo caso deberán observarse escrupulosamente los principios de profesionalidad, que garantice que los miembros que se designen tienen la capacidad para valorar la aptitud de los aspirantes, y de imparcialidad, que garantice que tomarán las decisiones correspondientes al proceso selectivo atendiendo exclusivamente al mérito y capacidad de los aspirantes para el desempeño de las plazas convocadas.
En ningún caso podrán formar parte de tribunales de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y los miembros de la representación del personal.
Tampoco podrán formar parte de tribunales las personas que incurran en causas de abstención o recusación previstas en la normativa vigente o que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 3.– Renuncia.
La designación para formar parte de un tribunal es irrenunciable salvo que existan causas justificadas y así lo considere la Rectora.
Artículo 4.– Propuesta de miembros de tribunales.
1. La propuesta de nombramiento de miembros de los tribunales se realizará por el Gerente de la Universidad de León teniendo en cuenta la siguiente distribución:
- – La presidencia del tribunal titular y suplente recaerá en el Gerente o el PTGAS funcionario de la Universidad de León en quién delegue.
- – La secretaría del tribunal titular y suplente recaerán en personal técnico, de gestión y administración y servicios funcionario, en servicio activo en la Universidad de León, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, designado por sorteo público entre el personal que reúna los requisitos anteriores y los establecidos en este Reglamento y en la normativa aplicable.
- – Las vocalías del tribunal titular y suplente recaerán en personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, en servicio activo en la Universidad de León, perteneciente a cuerpos o escalas de la misma área (administración general, bibliotecas, letrados, gestión económica, …), de subgrupo igual o superior al de la escala para la que se designará el tribunal, designado por sorteo público entre el personal que reúna los requisitos anteriores y los establecidos en este Reglamento y en la normativa vigente.
2. Como consecuencia de las reglas anteriores, el tribunal no podrá estar formado, mayoritariamente, por personal perteneciente a la misma escala o especialidad que se convoca.
3. No podrán incluirse en el sorteo personas que se encuentren formando parte de otro tribunal de selección o que hayan formado parte de tribunales de selección en los últimos doce meses desde la resolución de convocatoria en la que hayan participado, salvo que el número de personas a sortear sea insuficiente para componer el tribunal.
4. En el supuesto de que no exista personal suficiente que reúna las condiciones necesarias para la celebración del sorteo, tras incorporar al tribunal a los que sí las reúnan, o se exceda alguno de los límites previstos en este Reglamento, la Gerencia deberá solicitar de otras universidades públicas o, en su defecto, de otras administraciones públicas, la designación de funcionarios que reúnan las condiciones establecidas en este reglamento y en la normativa vigente.
Artículo 5.– Sustitución de miembros de los tribunales.
En el supuesto de que un miembro del tribunal pierda su condición de tal, se realizará un nuevo nombramiento para sustituirle conforme al procedimiento previsto en los artículos anteriores.
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 no supondrá la exclusión de aquellos funcionarios que hayan participado en tribunales de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
Disposición final.– Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
León, 19 de junio de 2026.
La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
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