CSIF Cantabria te informa de los nuevos permisos de conciliación

  • Igualdad

11 de setembro de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa de la Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

La Resolución, que  modifica el Estatuto de los Trabajadores y el TREBEP e incluye los permisos aplicables para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto de administración pública como empresa privada, entra en vigor el 31 de julio de 2025, a excepción de las dos semanas (4 en caso de familias monoparentales) hasta que el menor cumpla los ocho años, que será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y cuyo disfrute y prestación económica podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Para personal laboral de las AAPP se aplicará el TREBEP y NO el Estatuto de los Trabajadores en permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental.

Se modifican los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado quedando del siguiente modo:

Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal o permanente:

Derecho individual e intransferible de cada persona con una duración total 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales) retribuidas. De las cuales:
- 6 primeras semanas obligatorias a jornada completa
- 11 semanas (22 en caso de familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, tanto de forma acumulada como interrumpida y de forma completa o parcial
- 2 semanas (4 en caso de familias monoparentales) para el cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, tanto de forma acumulada como interrumpida, así como de forma completa o parcial.  (en caso de disfrute interrumpido se hará por semanas completas y con un preaviso de 15 días)
- El permiso de lactancia no sufre modificaciones

Permiso parental de 8 semanas:
Derecho individual e intransferible de cada persona. No tendrá carácter retribuido. Duración no superior a 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar por semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o jornada parcial (cuando las necesidades de servicio lo permitan.) Se disfrutará por semanas completas y se solicitará con una antelación de 15 días.

CSIF sigue reivindicado que el permiso parental de 8 semanas sea retribuido.

 

Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con tu delegad@ sindical. ☎️

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