CSIF GANA SENTENCIA AL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
3 de febreiro de 2026
El Juzgado de lo Social dictamina que los Auxiliares de Enfermería no están obligados a administrar medicación por vía parenteral
El Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza ha dictado una sentencia favorable a CSIF que defendía a una trabajadora del Ayuntamiento de Calatayud, reafirmando los límites de las funciones profesionales del personal Auxiliar de Enfermería. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente para los Auxiliares de Enfermería en el Ayuntamiento de Calatayud contempla la colaboración en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, pero excluye expresamente la vía parentera.
En 2024, la Inspección de Trabajo ya había requerido al Ayuntamiento de Calatayud para que garantizara que los auxiliares no realizaran funciones propias de enfermería, concluyendo taxativamente que no es su función administrar medicamentos por vía parenteral. Durante el proceso, el Ayuntamiento aprobó una modificación para convertir las plazas de Auxiliar de Enfermería en "Gerocultores" (categoría que sí incluiría la vía subcutánea en sus funciones), pero el juez desestimó que esto anulara la demanda al no haberse publicado ni comunicado formalmente de manera definitiva.
El magistrado-juez ha declarado el derecho de la trabajadora a no verse obligada a administrar medicamentos por vía parenteral, por constituir funciones que exceden el contenido propio de su categoría profesional. La sentencia subraya que, aunque la administración de estos fármacos sea sencilla y pueda realizarla el propio paciente, legalmente no puede imponerse a un auxiliar si su descripción de puesto lo excluye expresamente.