SENTENCIA SALA SOCIAL DEL SUPREMO DE 11/05/2026 SOBRE LA FIJEZA DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3 de xuño de 2026

POSIBILIDAD DE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN Y PLAZA FIJA

CSIF AGE ARAGÓN INFORMA

La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de mayo de 2026, se dicta de conformidad con la sentencia del TJUE Asunto C-418/24 de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal). 

Lo primero que se debe dejar claro es que este pronunciamiento se produce en el ámbito del PERSONAL LABORAL (SOCIAL), por lo que sólo afecta a los trabajadores públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral.

La segunda, e importante consideración, es que el Tribunal Supremo reitera sus pronunciamientos en el sentido de destacar que la fijeza solo procede, en casos de abuso de temporalidad, cuando la persona trabajadora haya superado, previamente, una prueba selectiva para PERSONAL LABORAL fijo, conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, aunque no hubiera obtenido plaza.

Hay que diferenciar dos situaciones:

1.Trabajadores y trabajadoras que NO han superado un proceso selectivo para personal fijo.

Con carácter general, el Tribunal Supremo mantiene que no puede declararse automáticamente la fijeza de todo trabajador temporal abusado en el sector público, porque ello podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Además, recuerda el posicionamiento del TJUE, en el sentido de que la conversión automática de los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones públicas, en modo alguno disuadiría a éstas de efectuar en el futuro más contrataciones temporales. Por el contrario, se consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad.

En estos casos, la figura del indefinido no fijo tampoco se considera ya una respuesta adecuada al abuso de temporalidad conforme a la doctrina del TJUE, porque mantiene una situación de precariedad. Sin embargo, al no poder acordarse la fijeza sin proceso selectivo adecuado, la respuesta debe articularse mediante UNA INDEMNIZACIÓN ESPECÍFICA por abuso de temporalidad y, en su caso, mediante la intervención de la Inspección de Trabajo.

 

2. Trabajadores y trabajadoras que SÍ han superado un proceso selectivo para personal fijo.

La sentencia introduce una EXCEPCIÓN RELEVANTE: cuando la persona trabajadora ha superado una prueba selectiva para personal laboral fijo, aunque no haya obtenido plaza por falta de vacantes suficientes, la posterior situación de abuso temporal sí puede conducir a la declaración de trabajador fijo.

3. Qué te ofrece CSIF ante esta nueva situación.

Respecto a esta cuestión, desde CSIF vamos a revisar todos los casos de personas afiliadas y no afiliadas que nos hagáis llegar, pero con rigor jurídico.

Nuestra prioridad es identificar a aquellas personas trabajadoras que puedan estar afectadas y realizar un cribado sobre la posible reclamación de fijeza y/o indemnización para que posteriormente nuestros servicios jurídicos puedan exigir responsabilidades a las Administraciones locales incumplidoras.

Para poder ayudarte y orientarte, necesitamos que cumplimentes los datos del FORMULARIO en el siguiente QR y una vez valorado estos datos te contactaremos para indicarte los pasos a seguir

FORMULARIO PARA DETERMINAR EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD SENTENCIA STS 475/2026 11 MAYO

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