SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS 2026 - ¿CÓMO ACTUAR?

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25 de xuño de 2026

03/07/26 Aplicativo habilitado

Ya se encuentra habilitado el aplicativo para que los colectivos de suprimidos y desplazados participen en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026/2027, teniendo que ser cumplimentado por cada docente afectado en un plazo máximo de tres días a contar a partir de la realización del acto por el que resultó suprimido o desplazado.

25/06/26 La Consejería de DEyFP ha publicado la Instrucción 08/2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.

En esta Instrucción quedan fijados los diferentes procedimientos para determinar el docente que va a salir desplazado por falta de horario.

Personal afectado

Docentes que no dispongan de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, áreas, materias o módulos de su especialidad.

Actuaciones para la determinación y reubicación del personal afectado

Las direcciones de los centros convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido. Se levantará acta con el correspondiente Anexo I.

Determinación del personal afectado - Todos los cuerpos

Con carácter voluntario Carácter forzoso

1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4. Pertenecer, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos si procede.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.

1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el centro.

2. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente.

3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4. No pertenecer, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos si procede.

5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo de Maestros.

Instrucción 08/2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
 

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