Por la Consejería de Justicia se ha dictado: NOTA INFORMATIVA SOBRE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARTICIPANTE EN UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

16 de setembro de 2026

Por la Consejería en el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

NOTA INFORMATIVA SOBRE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARTICIPANTE EN UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

Criterio de actuación respecto del personal funcionario interino de Justicia que, habiendo sido nombrado personal funcionario de carrera después de haber superado un proceso
selectivo de estabilización, solicita seguir prestando servicios como personal interino.

I. Objeto
La presente nota tiene por objeto establecer un criterio uniforme de actuación para todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de Justicia de Andalucía respecto de los efectos administrativos derivados de la renuncia a la adquisición de la condición de funcionario de carrera por quienes, encontrándose nombrados como personal funcionario interino, han sido nombrados personal funcionario de carrera después de un proceso de estabilización.

El documento pretende garantizar la aplicación homogénea de la normativa, reforzar la seguridad jurídica y evitar soluciones dispares en situaciones sustancialmente idénticas.
II. Antecedentes

La finalización de algunos de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha planteado supuestos no previstos expresamente en la normativa reguladora de las bolsas de personal interino. Entre ellos destaca el caso de quienes, siendo personal interino, superan el proceso selectivo correspondiente al mismo Cuerpo en el que prestan servicios, son nombrados personal funcionario de carrera y posteriormente renuncian a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 728/2026 de 10 de junio, constituye un elemento interpretativo esencial para resolver esta cuestión. 

III. Marco jurídico

Son de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley 20/2021 mencionada, el Decreto 207/2025, de 10 diciembre, por el que se regulan los procedimientos de selección, nombramiento y cese de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la doctrina fijada por la STS 728/2026.

IV. Doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 

De la sentencia cabe extraer, a efectos administrativos, las siguientes conclusiones:

1. El nombramiento de personal interino responde exclusivamente a necesidades temporales.
2. Una vez culminado el proceso de estabilización desaparece la causa objetiva que justificaba dicho nombramiento.
3. La persona no dispone de un derecho de opción entre permanecer como interino o adquirir la condición de funcionario de carrera.
4. La renuncia a la condición de funcionario de carrera no reactiva ni mantiene la causa habilitante del nombramiento interino.
5. El cese deriva de la desaparición de la necesidad que justificó la interinidad y no constituye una sanción.

En cuanto al alcance del pronunciamiento de la sentencia, la misma se centra en la procedencia del cese del nombramiento del personal interino cuando desaparece la causa objetiva que justificó dicho nombramiento, sin que tal pronunciamiento analice las cuestiones relativas a la permanencia o exclusión en las correspondientes bolsas de personal interino.

V. Aspectos relacionados con el Decreto 207/2025

El Decreto regula separadamente el nombramiento y cese de los funcionarios interinos y el régimen jurídico de permanencia en bolsa. La regulación de las causas de cese no se identifica necesariamente con las causas de exclusión de la bolsa. Ello obliga a diferenciar ambos planos jurídicos. Desde esta perspectiva, la sentencia resuelve únicamente la procedencia del cese del nombramiento interino. No contiene pronunciamiento alguno sobre la permanencia o exclusión de la bolsa.

VI. Criterio interpretativo

Primero. Procederá el cese del personal interino cuando la persona haya superado el proceso de estabilización correspondiente al mismo cuerpo y haya sido efectivamente nombrada como personal funcionaria de carrera, aun cuando posteriormente renuncie a adquirir la condición de funcionario de carrera.

Segundo. La motivación del acto administrativo se fundamenta en la desaparición de la necesidad y urgencia
que justificó el nombramiento como personal interino.

Tercero. No deberá fundamentarse el cese en la mera renuncia de la persona interesada.

Cuarto. La renuncia no constituye por sí sola causa de exclusión de la bolsa cuando el Decreto 207/2025 no la contempla expresamente. Ahora bien, si adquiere la condición de funcionario de carrera por la toma de posesión, no puede pertenecer a la bolsa de personal interino de Justicia.

Quinto. La permanencia en bolsa no implica conservación del nombramiento extinguido ni derecho
preferente a un nuevo nombramiento.

Sexto. Los futuros llamamientos se efectuarán conforme al orden de bolsa y al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento.

VII. Actuaciones administrativas

Las Delegaciones Territoriales competentes deberán:

- Practicar las anotaciones correspondientes en SIRhUS del acto de cese con motivo J041-FINALIZACIÓN
RAZÓN NECESIDAD Art. 17 B Decreto 207/2025.

- Mantener, en su caso, la situación en bolsa cuando no concurra causa legal de exclusión.

VIII. Casuística

Supuesto 1: es nombrada personal funcionario de carrera después de superar el proceso de estabilización y
toma posesión como tal.

Resultado: finalización del nombramiento como personal interino por finalizar las razones de necesidad o
urgencia que motivaron su cobertura.

Supuesto 2: es nombrada personal funcionario de carrera después de superar el proceso de estabilización y
renuncia a la toma de posesión como tal.

Resultado: finalización del nombramiento interino por el mismo motivo que antes. La renuncia no implica que deba mantenerse la interinidad, ya que la sentencia vincula el cese a la desaparición de la causa objetiva del nombramiento, no a la voluntad de la persona interesada.

Supuesto 3: es nombrada personal funcionario de carrera después de superar el proceso de estabilización, renuncia a la condición de funcionario de carrera y solicita permanecer en el mismo puesto como personal interino.

Resultado: improcedente.

Supuesto 4: tras el cese continúa inscrito en bolsa.

Resultado: posible, si no concurre causa de exclusión prevista reglamentariamente.

IX. Instrucciones finales

1. Este criterio será de aplicación a todos los expedientes pendientes de resolución.

2. Los supuestos que presenten circunstancias singulares podrán elevarse a esta Dirección General para la emisión de criterio específico.

3. En caso de modificación normativa o jurisprudencial, la presente Instrucción será objeto de revisión.

EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Seguiremos informando.....

(Os adjuntos el documento original)

Ficheiros adxuntos

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