ARGUMENTARIO: CSIF impulsa un nuevo Estatuto Marco para reforzar derechos, estabilidad y reconocimiento profesional en el Sistema Nacional de Salud
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28 de de gener de 2026
Tras más de tres años de negociación y movilización, el Proyecto de Ley del nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ha iniciado su tramitación en el Congreso. CSIF, como organización firmante del acuerdo alcanzado con el Ministerio de Sanidad, pone en valor las mejoras laborales y profesionales incorporadas respecto al Estatuto Marco vigente, al tiempo que continuará defendiendo nuevos avances durante la tramitación parlamentaria y el posterior desarrollo de la norma.
El Proyecto actualiza materias esenciales como la clasificación profesional, jornada, guardias y descansos, carrera profesional, movilidad, selección, retribuciones, Formación Sanitaria Especializada, conciliación, salud laboral, derechos digitales y jubilación.
Un nuevo marco para avanzar en derechos y condiciones laborales. El Proyecto incorpora nuevas garantías, desarrolla derechos ya existentes y actualiza una norma básica que data de 2003 para adaptarla a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud.
Pulsa sobre cada tarjeta para consultar las principales mejoras.
↗ CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nuevo modelo y desarrollo retributivo +
Nueva clasificación vinculada a la cualificación. Las categorías profesionales se ordenan atendiendo al nivel académico exigido conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y, cuando corresponda, a la Formación Sanitaria Especializada.
Clasificación y retribuciones quedan vinculadas. La nueva clasificación profesional solo será aplicable cuando se acuerde el nuevo sistema de retribuciones básicas asociado a ella.
Plazo máximo de seis meses. El Proyecto establece que deberá elaborarse una propuesta de retribuciones básicas adaptada a la nueva clasificación para su incorporación a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Garantía económica. La aplicación del nuevo sistema no podrá comportar una disminución de los derechos económicos y complementos retributivos vigentes.
35 JORNADA 45 horas máximas y avance hacia las 35 +
De 48 a 45 horas. La duración máxima conjunta de jornada ordinaria, guardias y otras modalidades asistenciales pasa a ser de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, frente a las 48 horas del Estatuto Marco vigente.
Avance hacia las 35 horas. Los servicios de salud que superen las 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación.
Planificación anual conocida con antelación. El personal tendrá derecho a conocer la planificación y distribución de su jornada antes del inicio del año laboral o al comienzo de su nombramiento.
Compensación de excesos. Cuando exista exceso de jornada ordinaria en cómputo mensual deberán establecerse descansos al menos equivalentes, sin perjuicio de que pueda acordarse su retribución.
◷ GUARDIAS Y DESCANSOS 17 horas como límite general +
Guardia máxima general de 17 horas. La jornada de guardia no podrá superar las 17 horas de trabajo efectivo.
24 horas solo de forma excepcional. Podrán alcanzarse hasta 24 horas continuadas únicamente en los supuestos excepcionales previstos en la ley, con consentimiento expreso y voluntario y previo informe de Prevención de Riesgos Laborales.
Jornada ordinaria + guardia. Cuando se realicen consecutivamente, su suma no podrá superar las 17 horas.
Descanso posterior protegido. No podrá exigirse jornada ordinaria inmediatamente después de una jornada de guardia. El periodo no exigible tendrá la consideración administrativa de jornada realizada y no podrá reprogramarse como jornada ordinaria.
Control de la sobrecarga. La realización de más de cinco guardias físicas mensuales de forma continuada o reiterada se identifica como una situación de carga horaria excesiva.
⇄ TURNOS Y TIEMPO DE TRABAJO Solape, descansos y formación +
Reconocimiento del solape. El tiempo adicional necesario para transmitir información asistencial y organizativa entre turnos tendrá la consideración de prestación efectiva de servicios y deberá incluirse en jornada o compensarse.
Pausa mínima de 20 minutos. Cuando la jornada exceda de seis horas continuadas deberá existir una pausa de al menos 20 minutos, considerada tiempo de trabajo efectivo. En jornadas superiores a siete horas se incrementará proporcionalmente.
Formación, docencia e investigación. Las actividades de gestión, docencia, investigación y tutoría realizadas a instancia del servicio de salud se consideran tiempo de trabajo. También tendrá esta consideración la formación continuada debidamente justificada y autorizada.
Registro objetivo del tiempo trabajado. Los servicios de salud deberán disponer de sistemas fiables y accesibles para verificar el cómputo de la jornada realizada.
+ SALUD LABORAL Más protección frente a turnos y sobrecarga +
Protección específica del trabajo a turnos. Las medidas preventivas deberán tener en cuenta la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, los horarios irregulares y su impacto sobre la conciliación.
Exención de noches. Podrá solicitarse en los supuestos previstos por embarazo, lactancia natural, cuidado de hijos, motivos de salud y, conforme a los planes de ordenación de recursos humanos, por las personas mayores de 55 años.
Protección retributiva. En los supuestos establecidos en la ley se contemplan mecanismos para evitar pérdidas retributivas.
Carga horaria excesiva. El Proyecto define este concepto y refuerza la intervención de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando la sobrecarga sea reiterada.
Estudios de penosidad. Sanidad deberá elaborar, con participación sindical, informes sobre actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, incorporando las guardias, el trabajo a turnos y el desgaste profesional.
↗ CARRERA Y PROMOCIÓN Más garantías de progresión profesional +
Carrera para fijo, interino y sustituto. La ley recoge expresamente sistemas de carrera y desarrollo profesional para todas las categorías y para personal fijo, interino y sustituto.
Cuatro grados. Los sistemas se estructurarán en cuatro grados o niveles, pudiéndose establecer uno adicional.
Convocatoria anual. Las convocatorias deberán realizarse al menos una vez al año y resolverse en un plazo máximo de un año.
Reconocimiento entre servicios de salud. A petición de la persona interesada deberán reconocerse mutuamente la carrera y sus correspondientes efectos económicos conforme a criterios comunes.
Promoción interna. El personal seleccionado por promoción interna tendrá preferencia en la elección de plaza frente al personal de acceso libre. Las convocatorias también podrán contemplar puntuación adicional y exenciones de pruebas o partes del temario.
Protección del complemento de carrera. Deberán negociarse criterios para evitar pérdidas del complemento de carrera ya consolidado cuando se acceda mediante promoción interna a otra categoría o grupo.
⇄ MOVILIDAD Más voluntariedad y concurso permanente +
La voluntariedad pasa a ser la regla. La movilidad por razón del servicio deberá contar con el consentimiento de la persona interesada.
Movilidad forzosa excepcional y limitada. Sin consentimiento solo podrá acordarse por necesidades asistenciales urgentes e inaplazables y no podrá prolongarse durante más de siete días en el plazo de un año.
Concurso abierto y permanente. Los procedimientos de movilidad voluntaria se articularán mediante este sistema y tendrán resoluciones de adjudicación al menos anuales.
Toma de posesión protegida. Cuando exista cambio de servicio de salud, el plazo será de un mes, remunerado por el nuevo servicio y computable a efectos de antigüedad.
◎ EMPLEO Y TEMPORALIDAD Más planificación y control +
Refuerzo del control de la temporalidad. El Proyecto consolida los límites a los nombramientos temporales y amplía los mecanismos de seguimiento y control.
Necesidades estructurales. Cuando determinados programas o acumulaciones de tareas superen los límites establecidos y persista la necesidad, deberá tramitarse la creación de una plaza estructural.
Seguimiento estatal. La Comisión de Recursos Humanos elaborará anualmente un informe sobre el control de la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud.
Registro Estatal de Personal Estatutario. Se crea una herramienta común para mejorar la planificación de profesionales, analizar la temporalidad y coordinar las políticas de recursos humanos.
Planes de recursos humanos. Los planes de ordenación deberán aprobarse y publicarse al menos cada cuatro años, previa negociación.
✓ SELECCIÓN Procesos periódicos y plazos máximos +
Selección periódica. Los procesos para seleccionar personal estatutario fijo deberán realizarse, con carácter general, al menos cada dos años.
Plazo máximo de resolución. Las convocatorias deberán resolverse, con carácter general, en un máximo de 18 meses.
Registro electrónico de méritos. Los servicios de salud deberán implantar sistemas que faciliten su presentación y baremación.
Cobertura efectiva de las plazas. Las convocatorias deberán prever mecanismos para cubrir las plazas cuando las personas seleccionadas renuncien o no tomen posesión.
€ RETRIBUCIONES Nuevas garantías económicas +
FSE y trienios. El periodo de Formación Sanitaria Especializada en régimen de residencia se reconocerá como antigüedad a efectos de trienios cuando haya finalizado con la obtención del título de especialista.
100 % de las retribuciones fijas y periódicas. Los servicios de salud deberán regular el complemento necesario para alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias, básicas y complementarias, desde el primer día en las situaciones protegidas contempladas en la ley.
Pagas extraordinarias. Se mantiene como mínimo sueldo, trienios y la catorceava parte del complemento de destino, y se permite a las comunidades autónomas incorporar la catorceava parte del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva.
FSE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA Más derechos para el personal residente +
El Estatuto Marco refuerza también la FSE. El Proyecto establece que las condiciones retributivas del personal residente deberán adecuarse progresivamente a su dedicación, compromiso asistencial y responsabilidad creciente, y que los límites de jornada de guardia previstos en la ley serán aplicables al personal en formación.
Una reforma específica en paralelo. Además, se tramita la modificación del Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral especial de residencia, en la que CSIF ha participado presentando propuestas y alegaciones.
35 horas de jornada ordinaria. El proyecto de Real Decreto establece una jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
17 horas de guardia. La jornada de guardia no podrá superar, con carácter general, las 17 horas consecutivas.
68 horas mensuales y cuatro guardias. Se establece con carácter general un límite de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro módulos de duración máxima, con la posibilidad excepcional prevista en el propio proyecto.
45 horas de trabajo conjunto. La suma de jornada ordinaria, guardias y excesos no podrá superar las 45 horas semanales de promedio en cómputo trimestral.
Dos meses de planificación. El personal residente tendrá derecho a conocer la distribución de su jornada con una antelación mínima de dos meses.
Descanso tras la guardia sin recuperar las horas. Cuando exista jornada ordinaria inmediatamente posterior a una guardia no podrá exigirse su realización ni programarse posteriormente ese tiempo.
Mejoras retributivas. El proyecto incorpora un complemento de grado de formación desde el primer año y garantiza el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas en las principales situaciones protegidas.
Consulta las mejoras del proyecto de Real Decreto de FSE →♡ CONCILIACIÓN Y DERECHOS Más protección personal y profesional +
Flexibilidad para progenitores y cuidadores. Los servicios de salud deberán adoptar medidas de flexibilización para personas con hijos menores de doce años y para quienes tengan determinadas necesidades de cuidado de familiares y personas convivientes.
Excedencia por cuidado. Se regula expresamente hasta tres años para cuidado de hijos, menores y familiares en los supuestos previstos, con cómputo a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social.
Personal temporal. El personal interino y sustituto podrá acceder también a determinadas situaciones administrativas y excedencias, con las limitaciones derivadas de la duración de su nombramiento.
Desconexión digital. Se incorpora expresamente el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo y la protección de la intimidad ante dispositivos digitales, videovigilancia y geolocalización.
Autoridad pública y protección frente a agresiones. Se refuerza la protección del personal en el ejercicio de sus funciones y el derecho a disponer de medidas de prevención y actuación frente a agresiones y conductas violentas.
+ INCAPACIDAD Y ADAPTACIÓN Protección antes de perder la condición +
Adaptación o reubicación. Antes de la pérdida de la condición de personal estatutario por determinados grados de incapacidad permanente, podrá solicitarse la adaptación del puesto o la reubicación en una vacante adaptada de la misma categoría.
Denegación motivada. Si la Administración deniega la adaptación por considerar que supone una carga excesiva, deberá motivar su decisión e informar al Comité de Seguridad y Salud.
◴ JUBILACIÓN Parcial y vía para coeficientes reductores +
Jubilación parcial. El Proyecto contempla su aplicación al personal estatutario en los términos que se establezcan para el personal funcionario y con el correspondiente desarrollo normativo.
Jubilación anticipada. Se incorpora expresamente la vía para determinar mediante real decreto los supuestos de anticipación de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores.
Penosidad y desgaste profesional. Los estudios previstos sobre actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres podrán servir de base para valorar actuaciones en materia de jubilación y protección de la salud laboral.
La llegada del Proyecto de Ley al Congreso abre una nueva fase. La nueva clasificación profesional deberá ir acompañada del correspondiente nuevo sistema retributivo, y será necesario desarrollar medidas como la jubilación parcial y anticipada y seguir avanzando en aquellas materias que requieren desarrollo posterior.
CSIF trasladará sus propuestas a los grupos parlamentarios para consolidar las mejoras incorporadas y seguir avanzando durante la tramitación de la ley.
CSIF respaldó el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Sanidad por los avances incorporados al nuevo Estatuto Marco y seguirá trabajando para que estas mejoras se traduzcan en derechos efectivos y mejores condiciones laborales y profesionales para el personal del Sistema Nacional de Salud.