CSIF ha solicitado a las universidades considerar al Profesor/a Sustituto como categoría docente equivalente al Profesor/a Asociado a efectos de compatibilidad

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23 de September de 2025

Los Delegados de CSIF han registrado en la mayoría de las universidades públicas una solicitud, dirigida a los Vicerrectores/as de Profesorado o al Rector/a en su caso, buscando que  se lleven a cabo las actuaciones oportunas para que en próximo Consejo de Gobierno se tome el acuerdo con efectos internos de considerar a la figura de profesor sustituto a tiempo parcial como categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La solicitud de CSIF está basada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (recurso de casación número 5313/2023) que ha establecido como doctrina casacional en su Fundamento Cuarto las siguientes conclusiones:

            (i) "La figura docente de profesor universitario sustituto interino con dedicación parcial puede subsumirse en la previsión de compatibilidad que el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece para al profesor asociado".

(ii) "Al amparo de la autonomía universitaria y dentro del marco legal establecido, los órganos de gobierno de una Universidad puedan interpretar con efectos internos una categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero esa decisión no vincula a la Administración en que presta sus servicios el solicitante de compatibilidad docente, aun cuando pueda ser un criterio interpretativo".

Con dicho acuerdo se puede solucionar, en parte, la contratación de empleados públicos como profesores sustitutos o, al menos, concederles un argumento jurídico para poder reclamar si la Administración para la que trabajan les deniega la compatibilidad de conformidad con la doctrina casacional fallada por la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

CSIF considera que las universidades deben tomar este acuerdo para solucionar algunos problemas de contratación y beneficiar a un numeroso grupo de profesorado sustituto en las diferentes universidades que están teniendo problemas con la compatibilidad.


 

Enlaces importantes para la solicitud de Acreditaciones y Sexenios

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